El Tribunal Supremo (TS), reunido en Pleno de la Sala de lo Social, ha emitido un fallo crucial en materia de derecho laboral al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 2961/2023) interpuesto por la empresa BRS Relocation Services S.L..
La Sentencia establece de manera unificada que los órganos judiciales no pueden incrementar las indemnizaciones por despido improcedente más allá de los límites tasados fijados por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
La controversia se originó tras el despido de una trabajadora el 27 de marzo de 2020, que la empresa justificó por causas objetivas —“atención a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo a través de causas productivas derivadas de la profunda caída de ventas y cancelación de servicios sufridos”— derivadas de la crisis del coronavirus. La empresa abonó a la trabajadora la indemnización máxima legal correspondiente, que ascendía a 941,78 euros.
Tras la desestimación inicial en el Juzgado de lo Social de Barcelona, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revocó parcialmente la sentencia, declarando el despido improcedente.
Sin embargo, el TSJ fue más allá de la cuantía tasada, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o una indemnización superior de 4.435,08 euros (de los que 941,78 € ya habían sido abonados).
El TSJ de Cataluña justificó este incremento en la necesidad de que la compensación fuera “adecuada y disuasoria” conforme al Convenio núm. 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada). Argumentó que la indemnización legal, que “no llega a los 1.000 euros (941,78 euros), es claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida”. Además, el TSJ consideró que la exclusión de la trabajadora del ERTE por fuerza mayor, que se inició días después de su cese, revelaba un exceso en el ejercicio del derecho de extinción.
Unificación de doctrina: indemnización tasada y Seguridad Jurídica
El Tribunal Supremo, ante el recurso de la empresa, ha resuelto el debate doctrinal, centrando su análisis en el alcance del artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT.
El Pleno de la Sala ha concluido que la sentencia recurrida no contenía la doctrina correcta. Si bien el Convenio de la OIT exige una “indemnización adecuada”, el TS aclara que corresponde al legislador nacional determinar el contenido de esa adecuación, no al órgano judicial.
El TS recuerda que la indemnización tasada del art. 56.1 del ET ha sido históricamente considerada “adecuada” por la doctrina constitucional y jurisprudencial. Esta compensación tasada, fijada por ley, “carecen del valor de restitución en integridad que a veces se ha pretendido atribuirles, pues se trata de una compensación de contenido tasado y previamente fijado por la Ley, sin que les sean aplicables los criterios civiles de cuantificación del daño”.
El alto tribunal sentencia de forma clara que “La indemnización por despido improcedente del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT”.
Como resultado de esta unificación de doctrina, el Tribunal Supremo casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña. Si bien mantiene la declaración de improcedencia, fija como importe de la indemnización legal, en caso de opción por ella, la cantidad de 941,78 euros, confirmando que esta cuantía es la legalmente establecida y ya fue abonada por la empresa al momento de la extinción.
La sentencia también confirma el resto de pronunciamientos, manteniendo la condena a la empresa de abonar a la trabajadora 1.041,67 euros más intereses, correspondientes al preaviso adeudado.
