Dos personas jubiladas paseando

Dos personas jubiladas paseando CANVA

Business

Giro de 180 grados en la jubilación: estos son los cambios más relevantes en 2025

Las novedades se aplican en la modalidad de jubilación activa, parcial y demorada para una mejor compatibilidad de la pensión con el trabajo

Otras noticias: Confirmado por la Seguridad Social: estos son los beneficios que tendrán los autónomos catalanes si retrasan su jubilación

Publicada
Actualizada

Noticias relacionadas

El 1 de abril de 2025 entró en vigor en España tres cambios que influyen en la jubilación de los ciudadanos. El objetivo principal de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.

En concreto, entran en vigor diferentes medidas que afectarán a tres modalidades diferentes de jubilación: la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada.


Desde el Gobierno argumentan que esta reforma se orienta a 'la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras'.

Cambios en la jubilación parcial

Estos serán los cambios más relevantes para la jubilación parcial con contrato de relevo (en vigor desde el 1 de abril de 2025):

  • Será posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria.
  • La reducción de la jornada del jubilado parcial será como mínimo de un 20% y como máximo de un 33%. Esta normativa se aplica para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
  • Con la nueva normativa, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
  • A partir de la entrada en vigor de la reforma, la contratación de los trabajadores relevistas debe ser indefinida y a tiempo completo. Además, el contrato del trabajador relevista deberá mantenerse, como mínimo, dos años después de la jubilación parcial.



Respecto a la jubilación parcial sin contrato de relevo, señalan que como novedad, se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.

Jubilados mirando el ordenador

Jubilados mirando el ordenador CANVA

Cambios en la jubilación activa

En cuanto a la jubilación activa, ya no será necesario tener la carrera completa de cotización para acceder a esta modalidad. Solamente bastará con cumplir con los requisitos mínimos para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Se establece una compatibilidad progresiva entre el porcentaje de la pensión contributiva de jubilación y el desarrollo de la actividad laboral. A partir del quinto año de demora en la jubilación activa, el trabajador podrá compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la actividad laboral.

Esta nueva medida sobre la jubilación activa será compatible con los incentivos de la jubilación demorada. Supone un beneficio de gran importancia para aquellas personas que opten por la jubilación activa. Además, en el caso de los trabajadores autónomos se aplican unos porcentajes específicos con respecto a la compatibilidad de la pensión y del desarrollo de la actividad laboral en la jubilación activa.

Cambios en la jubilación demorada

Finalmente, el tercer gran cambio se aplicará en la jubilación demorada. Desde el 1 de abril de 2025, un nuevo incentivo que se suma a los ya existentes y habilitados por parte de la Seguridad Social.

Ahora, a partir del segundo año de demora, solamente será necesario cumplir seis meses adicionales de cotización para acceder a los incentivos económicos. Es decir, a partir del segundo año de demora de la jubilación ya no será obligatorio cumplir el año de cotización completo.