Esta línea de subvención, que te presentamos a continuación, se dirige a las personas propietarias que deseen adoptar medidas para mejorar la eficiencia energética de su domicilio habitual, como la modificación de cierres, el cambio de ventanas o el cambio de sistemas de climatización que sustituyan las energías fósiles por energías renovables o biomasa.
Estas actuaciones, además del ahorro económico, que conllevan en el consumo energético del hogar, contribuirán a mitigar los efectos del cambio climático y construir una ciudad más sostenible. Esta ayuda va destinada a los propietarios de viviendas y también usufructuarios e inquilinos.
Cómo solicitar esta ayuda
Estas subvenciones están destinadas a actuaciones u obras de mejora sobre la eficiencia energética en las viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Los requisitos para solicitarla son los siguientes:
- El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas podrán incluirse en el certificado energético de proyecto y final.
- Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
- El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
Fachada con andamios
Cuantía y plazo de solicitud
El importe total de la subvención es de hasta 6.000 €, sin que el importe pueda superar el coste total de la obra. El importe proviene de dos fondos diferenciados:
- Por un lado, proveniente de los fondos Next Generation UE, que será del 40% del coste de las obras, con un máximo de 3.000 euros.
- Por otra parte, la subvención complementaria municipal: en los casos de viviendas no contempladas dentro de otros programas de las convocatorias NGUE P1-P3, se subvencionarán otros 3.000 euros.
En cualquier caso, el coste mínimo de la actuación será de 1.000 euros para poder optar a la subvención. Las obras tendrán que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, fecha límite para solicitarla.
Los beneficiarios de subvenciones del Consorcio de la Vivienda de Barcelona del programa P4 (viviendas), anteriores a la entrada en vigor de esta convocatoria, podrán obtener el complemento municipal adicional de 3.000 euros previsto en dicha convocatoria -sin que el importe total de la subvención pueda superar el coste total de la obra-. Los interesados deberán realizar la solicitud expresa en el portal de trámites.
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- En caso de que modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límites de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
- En todos los casos, las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa del Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y el propio certificado posterior a la actuación.
Dónde pedir la ayuda
La solicitud de subvención se puede presentar:
- Telemáticamente, en el portal de trámites.
- De forma presencial, en la Oficina de Rehabilitación Municipal.
- En el caso de fincas ubicadas en los ámbitos de regeneración urbana, en las oficinas de regeneración urbana.
Para obtener más información, entra en la web del Ayuntamiento de Barcelona.