Assemblea Nacional Catalana (ANC) mantiene vivo el litigio por su boicot a las empresas no independentistas. La entidad recurrirá el pago de las costas judiciales dictado por la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez ha concluido que la campaña Consum Estratègic tenía como objetivo dañar la actividad de las empresas que contrarias a la independencia.
La plataforma presidida por Dolors Feliu asegura en un comunicado difundido este miércoles que "estudiará los recursos a presentar y no descarta llegar a los tribunales internacionales". Así las cosas, la ANC vuelve a aprovechar la ocasión para "denunciar la persecución política contra los derechos de la ciudadanía catalana".
Los independentistas acusan a la Justicia de actuar bajo "posicionamientos políticos"
La ANC cree que la sentencia "crea un grave precedente" en lo que respecta al "consumo ético o responsable", al afirmar que "el libre mercado solo se puede regir por valores como el precio y la calidad de los productos", sin poder actuar en base a "valores éticos o políticos de los consumidores".
Siempre según la entidad independentista, que sigue amparándose en la libertad de expresión, la decisión "ignora que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos han establecido que el ejercicio de los derechos humanos está por encima de los derechos económicos y de mercado".
Es por ello que acusa a la Audiencia de decidir en base a "posicionamientos políticos" y de admitir como válidas "manipulaciones y falsedades sin demostrar que fueron utilizadas de base para la denuncia".
La campaña buscaba dañar y discriminar a las empresas con ideología contraria
La sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó el recurso de apelación presentado por la entidad secesionista y considera probado que el objetivo de la campaña Consum Estratègic era dañar la actividad de las empresas que no compartían su ideario político y discriminarlas, tal y como denunció Foment del Treball. Además, le condenó a pagar las costas del proceso.
Los magistrados ratificaron la primera resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 11 en octubre de 2022, en la que se daba por probado que la campaña constituía un “acto de obstrucción” y buscaba que las empresas que "no compartían el ideario de la ANC o no cumplían los requisitos" para formar parte de la lista tuvieran un "efecto negativo por motivos totalmente ajenos a la eficiencia, calidad o precio de las prestaciones".