Naturgy ha obtenido autorización del Tribunal Supremo para el cierre temporal de cinco de sus centrales de ciclo combinado en diferentes localizaciones españolas tras estimar parcialmente el recurso presentado por la compañía contra la negativa de la solicitud que obtuvo en su día por el Gobierno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no ha considerado acceder a la petición de compensación por parte de la compañía, que se considera perjudicada al tener que mantener operativas las instalaciones pese a que su reducida rentabilidad no hacía posible recuperar la inversión.
Silencio administrativo
Este fue en su día, en la primavera de 2017, el motivo alegado por Naturgy para solicitar el cierre temporal de las centrales (en concreto, Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3 y Sagunto 3) ante la Dirección General de Política Energética, en primer lugar; y la secretaria de Estado de Energía, posteriormente.
En ambos casos, la petición fue desestimada por silencio administrativo, lo que motivó el recurso ante el Tribunal Supremo.
Sin pruebas
La instancia superior admite que el recurso de alzada debe ser estimado una vez transcurridos los preceptivos plazos sin que el órgano competente haya notificado una resolución expresa.
Pese a esta consideración, el Supremo ha desestimado la solicitud de indemnización por parte de Naturgy, que se sentía perjudicada por la negativa inicial al haber mantenido a disposición del sistema las cinco plantas desde que venció el plazo para que la Administración diera respuesta a su solicitud (12 meses desde su registro) hasta la emisión de una sentencia firme.
El Alto Tribunal argumenta esta decisión en que Naturgy no documentó en su día la procedencia de la indemnización reclamada ni tampoco propuso un medio de prueba para su corroboración.