Las próximas elecciones camerales en Cataluña se celebrarán con voto electrónico. A pesar de que las sentencias han acreditado los problemas ocasionados en 2019 por este sistema de votación --algo más que problemas, puesto que supusieron la vulneración de los derechos de los electores--, la Consejería de Empresa y Trabajo está decidida a implementar de nuevo el voto en remoto.
Aunque lo hará sin haber hecho propósito de enmienda sobre los fallos demostrados en sede judicial. Estos son las principales irregularidades que se registraron hace cuatro años en el proceso de renovación de la Cámara de Comercio de Barcelona: desde la ausencia de un doble factor de autentificación y las dificultades de interpretación para los votantes, pasando por la anulación masiva de votos posterior a la jornada electoral.
1. Único nivel de autentificación
Este fue el principal argumento esgrimido por Carles Tusquets y el grupo de empresarios que llevaron ante los tribunales tanto a la cúpula de la Cámara de Barcelona, hoy en manos de la candidatura independentista Eines de País, como al departamento de Empresa. En todas las instancias han cosechado posicionamientos favorables a sus demandas sobre las irregularidades que conllevó el voto electrónico en el proceso.
Para que una autentificación se considere robusta debe contar al menos con dos factores que acrediten la identidad del emisor del voto. Por tanto, la autentificación mediante un solo método, como ocurrió en 2019, no se considera suficientemente segura. De hecho, muchos trámites digitales requieren un segundo requisito para validar la identidad del actor, desde realizar una compra online hasta una gestión financiera a través de una app.
2. Anulación masiva de votos
Otro de los asuntos que más centró las alegaciones del grupo de Tusquets fue la eliminación masiva de votos, en concreto 600, tras el cierre de las urnas. El argumento para cargarse estas papeletas electrónicas fue la dirección IP desde las que fueron emitidas --una IP es una etiqueta numérica que identifica a un dispositivo electrónico conectado a la red--.
En término de sufragios, la cifra no es menor no solo por la participación total de electores en el procedimiento, unos 18.000, sino también porque su supresión pudo alterar sustancialmente la composición del actual pleno.
3. A vueltas con la IP
Por definición, un voto solo es nulo si se ha formado incorrectamente, algo que en principio no puede darse en un sistema informático bien configurado. Por otro lado, en la normativa electoral no se definía ningún criterio para anular un voto, ni tampoco la junta electoral ni el auditor de las elecciones camerales publicaron los criterios seguidos para llevar a cabo esta operación.
Tampoco convenció la justificación de que se habían emitido varios votos desde una misma IP. La propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre explicó, en el marco del litigio, que no hay ninguna legislación o reglamento que impida el uso de una misma IP para varios certificados digitales --como en el caso de una gran corporación que realiza distintas actividades económicas, cada una de ellas con un certificado distinto--.
4. Voto secreto, ¿seguro?
Por otro lado, para suprimir los votos la auditora Agtic llamó por teléfono a algunos electores para realizarles un interrogatorio. Según los demandantes, esto demuestra que se pudo identificar a los votantes y compartir sus datos personales con el supervisor del proceso.
Esto contravino la obligatoriedad de voto secreto que debe presidir toda cita con las urnas. En los requerimientos técnicos 70, 71 y 72 del concurso por el que se ordenó la votación de 2019 se estipulaba expresamente que no no se podría "reconstruir el vínculo entre el sentido del voto emitido y el elector/a".
5. Dificultades de interpretación
Pero hubo más. En 2019, el penúltimo paso de la plataforma de votación sembró confusión entre algunos electores. Al ofrecerse la posibilidad de imprimir el voto, se podía sobreentender que el trámite había concluido con el voto emitido correctamente. Ello llevó a algunos votantes a abandonar el software sin culminar el proceso.
Sin embargo, aún era necesario confirmar el voto. Para ello aparecía un botón en la parte inferior de un color distinto, pero no se afirmaba explícitamente que debía clicarse en él. Hasta ese momento se había guiado explícitamente al elector hacia el siguiente paso.
6. Sin servicio continuado
Por otro lado, en el artículo octavo de la orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral de las cámaras en toda España, se fijó que el aplicativo debía permanecer en servicio continuado con una disponibilidad mínima del 99,982%.
Pero durante las jornadas del 7 y 8 de mayo de 2019 se registraron discontinuidades en la plataforma que quedaron acreditadas notarialmente. Según Tusquets y el resto de críticos, se alcanzaron periodos de inactividad superiores a los 20 minutos, muy por encima de los tiempos marcados por la orden ministerial. Scytl, que prestó la plataforma electrónica de voto, sí reconoció una ralentización del sistema el 6 de mayo, aunque procedió a resolverla con celeridad.
7. Consulta tardía del voto
La posibilidad de consultar el voto emitido, que estaba recogida en el pliego de prescripciones técnicas, tan solo se hizo efectiva el día posterior de la publicación del acta definitiva. Pero las plicas de contratación sentaban que debía hacerse durante la misma jornada electoral.
En cambio, el resultado de la consulta que mostraba el sistema solo se pudo ver fuera del plazo de votación.