Sandro Rosell ha sido absuelto de haber cometido delito fiscal. El titular del Juzgado Penal número 3 de Barcelona considera que el expresidente del Barça está al día en sus obligaciones con el fisco al haber pagado un total de 287.911 euros en 2019, un importe extraordinario en el que reconocía que había cargado gastos personales indebidos a sus empresas y cubría tanto la cuota defraudada como los intereses contraídos a lo largo de todos los años en los que ha existido la discrepancia entre las partes.
Así lo indica la sentencia que ha sido notificada a las partes este jueves, 11 días después de que Rosell se sentara de nuevo en el banquillo de los acusados. La Fiscalía le pedía una pena de dos años y nueve meses de prisión y una multa de 300.000 euros, análoga a la cantidad que el empresario ya había pagado.
Otras casusa mediáticas
Se trata de una pena menor porque las cantidades que le reclamaba Hacienda estaban lejos de las de otras causas fiscales mediáticas que han afectado a otros nombres muy conocidos del empresariado catalán.
Entre ellos, el del prestigioso abogado Emilio Cuatrecasas o el que afectó al matrimonio Manel Torreblanca y Liliana Godia, que también habrían cargado gastos personales a sus respectivas sociedades profesionales y pactaron con Hacienda la reparación. En el caso de Rosell, esta se produjo de motu propio.
Actividad en la masía del Empordà
No le valió para evitar la pena de telediario y tener que comparecer en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Declinó declarar ante el magistrado por consejo de su abogado --ratificó todo lo que había explicado hacía cuatro años, cuando se inició la investigación--, pero sí lo hicieron extrabajadores de la familia Rosell (jardineros, personal de limpieza, secretaría… ) y otros empresarios que habían contratado sus servicios para organizar eventos en la masía que tiene en el Empordà.
Precisamente, es en esta residencia donde radica el choque con Hacienda. El fisco considera que es un espacio personal, por lo que TOC SLU, la sociedad de Rosell, no podía cargar con los gastos de la organización de eventos de terceros que allí tenían lugar previo arrendamiento. Ni siquiera la contratación de la comida y bebida que se servían en estos actos.
Rosell pagó la multa y la causa no ha ido a más.