El nuevo esquema de trabajo temporal tendrá su prueba de fuego en Semana Santa. La reforma del Estatuto de los Trabajadores pactada a tres entre Gobierno, sindicatos y patronal plantea a priori dos opciones para dar de alta a los extras tan requeridos en estas fechas: los contratos fijo-discontinuos, que cobran importancia en la actualización normativa, y los contratos por circunstancias previsibles de la producción, restringidos en su duración y justificación. Además, suprime el socorrido --y, en muchas ocasiones, precario-- contrato por obra o servicio.
El flamante redactado del nuevo estatuto tiene como meta la reducción de la temporalidad, pero no deja claro cuál de ambos instrumentos conviene aplicar ante repuntes de la actividad previsibles y estacionales. Las rebajas de enero, la campaña de Navidad y la temporada alta, así como la Semana Santa, son épocas en que el comercio, la hostelería y la restauración se reactivan gracias a la llegada de turistas y el aumento del consumo nacional. Pero, ¿cuál es la figura laboral que recoge mejor su especificidad?
Dudas interpretativas
Patronales como CEPYME advierten de las dificultades interpretativas que encierra la reforma. "Los cambios normativos conllevarán una gran incertidumbre hasta que las empresas se logren familiarizar con la nueva norma. Tanto el fijo discontinuo como el de duración determinada preveemos que sean los más utilizados dependiendo de la estructura de la empresa y las perspectivas de demanda, si son más estructurales o más coyunturales. No obstante, ninguna de estas modalidades de contratación se han desarrollado todavía. Por tanto, la empresa se enfrenta a la temporada de más contratación sin que se haya clarificado la norma, lo que desvirtuará cualquier previsión de su uso en estas fechas", manifiesta un portavoz de la patronal nacional de pymes.
También los especialistas exponen sus dudas. "La norma debería haber sido más específica, por lo que a medio plazo habrá que sentar jurisprudencia en la materia. Bajo mi punto de vista y atendiendo a la letra y el espíritu de la ley, parece que estas situaciones deben llevarse al contrato fijo-discontinuo", sostiene Teresa Ezquerra, letrada asociada de Abencys. Esta postura se apoya en aspectos como la presunción de contrato indefinido por regla general y el empeño por reducir la alta tasa de temporalidad, un objetivo compartido por todos los negociadores de la reforma. Pero el director jurídico de Synergie, Álvaro Aldereguía, ofrece otra visión: "Es una cuestión sumamente interpretativa. Creo que la justificación por un contrato fijo-discontinuo o por uno de circunstancias de la producción puede ser la misma. Por tanto, podría contratarse perfectamente por esta segunda opción en situaciones estacionales". Solo se requeriría no sobrepasar los 90 días al año marcados para esta alternativa.
"Habrá conflictividad"
Ahora bien, Aldereguía comparte la inconcreción del nuevo paraguas jurídico: "Habrá una conflictividad general y muchos contratos acabarán en sede judicial". En este punto cita como ejemplo los dos Reales Decretos de 1998 que desarrollaron los contratos formativos y los temporales de los artículos 11 y 15 del Estatuto, respectivamente. "Ahora mismo no tenemos nada similar y, a la vista del contexto político, estos desarrollos reglamentarios tardarán en llegar. Y, aún así, con estos Reales Decretos se ha tardado en sentar jurisprudencia sobre los dos instrumentos y ha seguido habiendo distintas interpretaciones", advierte.
La desaparición del contrato de obra o servicio, que suponía más del 40% de todas las altas mensuales en la Seguridad Social, obligará a los empresarios a cambiar de paradigma. Fuentes del Gremio de Restauración de Barcelona y del Gremio de Hoteles de Barcelona no se mojan sobre cuál será la opción predilecta de sus asociados, aunque apuntan la "incertidumbre" que cunde en ambos sectores. Pese a ello, prevén una buena Semana Santa gracias a la recuperación paulatina de la economía.
Miedo a las sanciones
A la espera de cuál sea la experiencia contractual y los posicionamientos que adopten los juzgados de lo social, hay un factor que sobrevolará los despachos de recursos humanos: el endurecimiento de los castigos de Inspección de Trabajo. La reforma amplía las causas de infracción y aumenta las multas para los casos graves en sus tres grados --mínimo, medio y máximo--. Además, se individualizan las sanciones por contrato en fraude, esto es, se contabilizará una infracción y su consiguiente correctivo económico por cada empleado involucrado.
"Si se endurece el régimen sancionador, ¿qué empresario se arriesgará a contratar de forma fraudulenta?", se pregunta Ezquerra. También Aldereguía cree que "las sanciones empujarán hacia el fijo-discontinuo", pese a que actualmente solo suponga el 2% de contrataciones totales. Sea como sea, el mercado de trabajo se mueve. Según Randstad, esta Semana Santa se generarán 63.380 contratos en España, cerca de 37.600 firmas más que en 2021. Aún así, este volumen será la mitad de los 116.115 de 2019. En mayo se sabrá si el primer test de estrés de la reforma laboral que pretende poner coto a la temporalidad ha tenido éxito.