Sede del Tribunal Constitucional (TC), que ha dado otro revés judicial al Govern / EP

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El Constitucional libra a los ayuntamientos de las devoluciones por la plusvalía

Los consistorios se enfrentaban a posibles reclamaciones valoradas en unos 10.000 millones de euros tras la sentencia del alto tribunal

3 noviembre, 2021 13:26

Los ayuntamientos no tendrán que devolver las cantidades liquidadas en concepto de plusvalía por la venta de inmuebles, pese a que el Tribunal Constitucional declaró esta práctica contraria a la Carta Magna en una reciente sentencia.

El veto a las posibles reclamaciones por parte de los ciudadanos se ha conocido este miércoles, cuando se ha publicado el contenido íntegro del fallo del Alto Tribunal, que ocasionó una enorme inquietud entre los municipios.

Fuente de ingresos

Esta figura fiscal era una de las principales fuentes de ingresos para las arcas de los ayuntamientos.

No obstante, el contenido de la sentencia supone un cierto alivio en cuanto al citado veto, toda vez que las posibles reclamaciones por parte de los ciudadanos afectados podrían alcanzar los 10.000 millones de euros.

Confusión

El contenido de la sentencia, que cuenta con votos particulares de algunos magistrados, viene a aclarar una situación un tanto rocambolesca que se había generado hace unos días, cuando el propio Tribunal Constitucional avanzó el fallo, dada su trascendencia, a través de una nota y a la espera de que se conociera el contenido íntegro de aquél.

La citada comunicación dejaba abierta la posibilidad de reclamar el impuesto abonado por la plusvalía para aquellos ciudadanos que lo hubieran hecho en el plazo de los últimos cuatro años, el estipulado por ley para considerar de oficio prescritos los pagos.

Administración en alerta

Hasta cuatro años después de liquidar un impuesto, éste está abierto a inspección en cualquier momento. De modo que al ser declarado inconstitucional la figura del tributo por la plusvalía de la venta de inmuebles, se podría dar una cascada de reclamaciones, lo que había puesto en guardia tanto a la Administración como a los despachos de abogados.

Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal establece que las posibles reclamaciones quedarán sólo abiertas a quienes tengan en la actualidad un procedimiento ya abierto o bien para los que hayan realizado la operación de forma reciente y todavía no hayan procedido a pagar el impuesto.