El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, en imagen de arhivo / EP

El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, en imagen de arhivo / EP

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'Caso Tándem': Galán pide la nulidad del proceso judicial del último año por "indefensión"

El presidente de Iberdrola alega que el magistrado expulsa ahora al grupo de la causa, a pesar de que en 12 meses nunca ha recibido notificación del juzgado que le permitiese exponer sus posiciones

9 julio, 2021 20:47

El presidente de Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán, pide la nulidad, por "indefensión", de todas las actuaciones judiciales de la pieza 17 del caso Tándem en las que está implicada desde el 20 de julio de 2020. El ejecutivo argumenta que "durante esos 12 meses no ha recibido ninguna comunicación por parte del juez, lo que no le ha permitido defenderse".

Fue en esa fecha cuando el juzgado de Bilbao admitió a trámite una querella de Iberdrola contra el exdirector de Control de Funciones Corporativas José Antonio del Olmo por presunta falsedad documental y, por lo tanto, la compañía se convirtió en acusación particular en ese momento. Esa querella se incorporó después a esta pieza separada de Tándem.

Expulsión de la causa

Ahora, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón sobresee la causa contra Del Olmo, y habla de la "expulsión de Iberdrola (de la causa) en su condición de acusación particular mantenida hasta ahora", "en la medida en que no sería perjudicada por los hechos objeto de investigación en la presente pieza", la número 17. La defensa de Galán argumenta que "no puede ser expulsar ahora a quien no se ha permitido ejercer sus derechos como parte procesal durante un año".

Asimismo, considera que se le ha anulado la capacidad de mostrarse en el proceso y que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, entiende que la "petición de nulidad de actuaciones deducida" por la compañía "debe gozar de favorable acogida".

Delito prescrito

En la resolución de este viernes, García-Castellón ni siquiera entra a estudiar el fondo del asunto al concluir que el presunto delito estaría prescrito.

Conforme a su explicación, se trata de un ilícito de consumación instantánea que solo es perseguible durante cinco años, de modo que, siendo los hechos de 2004, la eventual responsabilidad criminal habría caducado.