El gobierno municipal de Ada Colau promueve una normativa local contra las plataformas de alojamiento turístico que los tribunales han rechazado. Y en más de una ocasión. La alcaldesa de Barcelona busca cargar la inspección turística sobre las plataformas que intermedian esta actividad, algo que descarta el Tribunal Supremo (TS) citando normativa comunitaria en materia de nueva economía. 

El Alto Tribunal sentenció por primera vez en la línea de favorecer la colaboración entre las tecnológicas y las administraciones públicas en enero. En una resolución, avaló la estrategia de las operadoras del sector que han adoptado un abordaje de trabajo basado en la colaboración público-privada para que los vecinos de las ciudades españolas se puedan beneficiar del turismo, así como hacer frente a las prácticas fraudulentas y minimizar el impacto negativo de la actividad de éstos.

La sede del Tribunal Supremo en Madrid / EP

Es lo que se desprende de la resolución de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que la más alta instancia judicial en España concluyó que son las administraciones y no las plataformas quienes deben ejecer la labor de vigilancia contra los operadores ilegales. Es decir, exactamente lo contrario a lo que propugna el Ejecutivo de Colau.

Normativa comunitaria

El fallo del TS en el caso Homeaway contra el Gobierno catalán anula las órdenes emitidas por la Adminstración autonómica desde 2015. En estos escritos, la Generalitat exigía a la intermediaria eliminar los anuncios que no contenían el número de Registro de Turismo de Cataluña (RTC). El Supremo concluyó que las plataformas lo deben hacer, aunque siempre a petición de las instituciones, pues recae en estas la labor inspectora.

Los magistrados del Supremo sostienen parte de su argumentación en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativo al asunto C-390/18. En esta toma de posición, el tribunal comunitario apostillaba que otro de los grandes, Airbnb, debe ser considerado un intermediario de la sociedad de la información. En respuesta a una cuestión prejudicial elevada por una corte francesa, el TJUE avisó de que la puntocom es un proveedor de servicios digitales y en ningún caso una inmobiliaria.

En España, también

A colación de esta argumentación, el vigilante del derecho de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea (UE) insiste en los operadores del mercado deben ser regulados como intermediarios y proveedores de servicios digitales. Es, de hecho, la tesis que han venido sosteniendo otras instancias judiciales de rango inferior en España.

Medios de comunicación en una sesión plenaria del Parlamento europeo / CC

En mayo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) declaró nula una sanción impuesta por el Gobierno de esa comunidad también a Airbnb y por el mismo asunto: la inscripción de anuncios sin número de registro turístico regional. La corte autonómica anuló la sanción con arreglo a la normativa comunitaria, que señala que los operadores de intermediación se limitan a la prestación de servicios. Más importante si cabe, el recurso de casación elevado por el Ejecutivo balear al Tribunal Supremo fue desestimado este año, por lo que la decisión del TSJB es firme.

Asturias no recurre

Hay otro precedente similar en Asturias. En julio de 2020, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo emitió también sentencia favorable a la misma compañía, dictando la nulidad de pleno derecho de otra sanción impuesta por el Gobierno regional a la intermediaria. De nuevo, la resolución de primera instancia se apoya en gran medida en la cuestión prejudicial emitida por el TJUE en 2019.

Quizá por la existencia de jurisprudencia anterior que deja claro que la tecnológica debe ser regulado por las administraciones como servicio de la sociedad de la información y no como agente inmobiliario, el Ejecutivo asturiano decidió no recurrir al Tribunal Supremo. Como en Baleares, el parecer del juez de la jurisdicción contenciosa es  firme.

Las plataformas ven avalado su trabajo

Preguntadas por el escenario en Barcelona y las novedades en el campo judicial, las operadores del sector han manifestado su “satisfacción” por el hecho de que el Tribunal Supremo “continúe alineado con nuestro punto de vista”. La máxima instancia judicial enfatiza que las compañías que se dedican al homesharing son “proveedoras de servicios digitales” y que son las administraciones y no las plataformas quienes “deben asumir la labor inspectora” en materia de alojamientos turísticos.

Una familia de visitantes, ante una oficina de turismo cerrada en el centro de Barcelona / EFE

En puridad, son también las instituciones las que deben notificar a las plataformas los anuncios específicos que deben ser retirados de los portales web porque son contrarios a normativa. Los gobiernos no pueden emitir órdenes generalistas de vigilancia similares a los anuncios sin licencia, como pretende el actual Ayuntamiento de Barcelona, pues ello es su competencia, según el Supremo, sino que tienen que señalar las promociones de particulares para que las plataformas los dejen sin efecto.

“Colaboración”

Los juristas consultados apunta a otro elemento que ven mollar en la última sentencia del Tribunal Supremo. En ella, se sugiere la colaboración pública con las plataformas como la vía óptima para combatir los operadores ilegales. Es lo que las empresas de homesharing abogan desde hace tiempo, el diálogo y el trabajo conjunto con administraciones locales, regionales y nacionales en todo el mundo. También Barcelona, donde ya existen experiencias en este sentido.

Las compañía consultadas aseguran que están dispuestas a brindar “soluciones tecnológicas innovadoras que se adapten a cada territorio y ayuden a las administraciones y a los servicios inspectores a combatir los malos actores”. Todo ello, en base a la “confianza” entre el regulador y el regulado.

Mano tendida a Barcelona

Existen ejemplos exitosos en este sentido en otras autonomías. El Consejo Insular de Ibiza firmó en diciembre de 2020 un memorando de colaboración para trabajar con varias compañías con el fin de ayudar a los anfitriones a complir con la normativa en vigor y, también, para luchar contra los actores que hacen un uso abusivo de las plataformas. Ahora, la administración cuenta con un protocolo para compartir información sobre anuncios que no se ciñen a las regulaciones que pueden implementar todas las tecnológicas con el fin de eliminar anuncios fraudulentos.

La zona de los cruceristas del puerto de Barcelona / EP

En Barcelona, se empezó a compartir información en 2018. Los privados y el sector público trabajan de forma conjunta para detectar operadores que infringen la regulación sectorial. Esta cooperación continuada se ha saldado con la eliminación de más de 7.000 anuncios publicados en varios portales en apenas dos años.

Otras ciudades

La experiencia de Barcelona se ha podido implementar en otros territorios. Es el caso de Andalucía, donde la Junta ha habilitado un sistema con el que los anfitriones que quieren publicar un anuncio obtienen un código registrado en el gobierno regional que aparece de forma clara en las ofertas publicadas. Se aseguran de este modo que la intermediación se realiza dentro del cauce legal y permite detectar fraudes de forma más sencilla.

Esta operativa se asemeja con la que se lleva a cabo en otras plazas del mundo como París (Francia), Londres (Reino Unido) o Ámsterdam (Países Bajos), como ejemplos de capitales turísticas con una problemática similar a Barcelona y otras localidades del país que atraen a un gran número de visitantes. La coordinación de los privados con los interlocutores públicos sirve para localizar de forma más sencilla los anuncios fraudulentos y obligar a todo el mundo a cumplir con la normativa vigente. Es este camino el que ha recibido el aval de los tribunales.