La polémica en torno a las hipotecas ligadas al índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) no va a encontrar su fin con el pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo, que considera que la cláusula no es abusiva, pero sí admite falta de transparencia.
En un esperado fallo, la Sala Primera del alto tribunal ha emitido su veredicto sobre cuatro recursos de casación interpuestos en relación con casos en los que las instancias inferiores habían dado la razón a los reclamantes. Aunque el texto de las sentencias aún no se ha dado a conocer, sí se ha hecho público que los magistrados del Supremo no estiman que los contratos deban anularse.
El incierto fallo de Luxemburgo
De esta forma, se alinea con el fallo emitido a comienzos de año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que vino a dar la razón parcialmente a las entidades financieras aunque dictaminó que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir sobre las cláusulas incluidas en este tipo de documentos.
Un buen número de clientes iniciaron en su día pleitos contra las entidades bancarias al sentirse perjudicados por el hecho de que sus hipotecas estuviesen referenciadas al IRPH, en lugar de al Euribor, lo que les había ocasionado un daño económico que se ha calculado en una media de 25.000 euros por caso desde 2004.
Aluvión de recursos
El Supremo señala que las entidades no fueron lo suficientemente transparentes ya que tenían que haber informado al cliente sobre la evolución del indicador al que estaba referido el producto. Pero los jueces no estiman que esta circunstancia sea suficiente para declarar nula la hipoteca.
La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato, pero de forma gratuita.
Nueva aclaración
El fallo de la Sala del Supremo no se ha aprobado por unanimidad ya que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo. No obstante, los jueces españoles han vuelto a solicitar al TJUE, con sede en Luxemburgo, que arroje más luz sobre un fallo que, en su día, no solo no aclaró la situación, sino que dio pie a numerosas reclamaciones al entender los clientes que la decisión del tribunal comunitario les daba la razón.
Tras conocerse la decisión del Supremo, la cotización en bolsa de los bancos españoles, los únicos de la zona euro que aplican esta referencia, prosiguen con el moderado tono positivo que mostraron desde primera hora de la jornada.