El Tribunal europeo da vía libre a sustituir el IRPH de las hipotecas
Los jueces españoles podrán dictaminar su reemplazo por el Euribor si consideran que la entidad financiera incurrió en un déficit de transparencia
3 marzo, 2020 10:07El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la aplicación del llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe poder ser tutelado por los jueces españoles para que determinen si se trata de una cláusula abusiva que las entidades financieras introducen en los contratos hipotecarios.
La esperada sentencia de la instancia de Luxemburgo deja así la puerta abierta a multitud de reclamaciones a los bancos por parte de clientes que vieron como la entidad sustituía la referencia del Euribor para calcular la evolución de los intereses del préstamo por el IRPH que, pese a ser un indicador oficial avalado por el Banco de España, ha sido considerado como abusivo por parte de algunos clientes.
El abogado de la Adicae, Victor Cremades / EUROPA PRESS
Falta de transparencia
La Justicia europea considera que los magistrados podrán pronunciarse a favor de la sustitución del IRPH por el Euribor en los contratos hipotecarios siempre y cuando estimen que las entidades financieras no han sido suficientemente transparentes con el cliente a la hora de informarle sobre los posibles riesgos de referenciar el préstamo al nuevo índice.
El IRPH, creado por las propias entidades financieras con la base de los tipos aplicados a los nuevos préstamos, ha estado tradicionalmente por encima del Euribor, hasta el punto de que nunca ha llegado a entrar en terreno negativo (a diferencia del primero, que lleva un largo tiempo por debajo de cero como consecuencia de los tipos históricamente bajos del Banco Central Europeo).
Eso sí, el diferencial que las entidades financieras añaden al IRPH cuando referencian un préstamo a este índice suele ser inferior al que acompaña al Euribor. No obstante, algunas reclamaciones han puesto de manifiesto que el cliente ha pagado un sobreprecio de más de 20.000 euros por la aplicación del nuevo índice.
Exposición de 15.000 millones
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente procedió a elevar consultas al TJUE.
De esta forma, serán los jueces españoles los que tengan que dictaminar, caso por caso de aquellos que se reclamen, si la información ofrecida al cliente sobre el índice fue lo suficientemente clara y transparente. En el caso de considerar que no fue así, podrán ordenar la sustitución del IRPH por el Euribor.
Los seis bancos cotizados han admitido una exposición conjunta al IRPH que supera los 15.200 millones de euros. Entre ellas, destaca la de Caixabank (6.060 millones), seguida de la de Banco Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.300) y Sabadell (751 millones). Bankinter no tiene ninguna exposición a este índice. De las que no fluctúan en Bolsa, Kutxabank es la más expuesta, con cerca de 900 millones de euros.
El IRPH está presente como referencia aproximadamente en el 10% de las hipotecas contratadas en España (afecta a cerca de un millón de clientes). El TJUE recuerda en su dictamen que este indicador, aunque tenga carácter de oficial y su evolución sea pública a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), está comprendido en la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas.
Sin provisiones
No obstante, hasta el momento las entidades financieras no han procedido a provisionar cantidad alguna por esta cuestión al considerar mínimo el riesgo de tener que afrontar una posible retroactividad en este tipo de productos, como ya ocurriera con otro caso dirimido en la Justicia europea, el de las denominadas cláusulas suelo.
Los bancos se han amparado para tomar esta decisión en que la Justicia española ha avalado la utilización del IRPH como referencia para los préstamos hipotecarios.