El Covid-19 ha tenido repercusiones en el ámbito de las reclamaciones judiciales por la venta de pisos sobre plano que no llegaron a entregarse, un litigio que se arrastra desde hace años. Miles de personas sufrieron importantes perjuicios económicos debido a la crisis, ya que esas viviendas adquiridas sobre plano nunca llegaron a construirse por la quiebra de la promotora. Por ello, el Gobierno ha alargado a finales de año el plazo para reclamar a los bancos.

Los afectados tenían una fecha límite para poder recuperar su inversión. En un principio, el 7 de octubre de 2020 prescribía el plazo para reclamar a los bancos el dinero adelantado para todos aquellos que compraron la vivienda antes del 1 de enero de 2016. Ahora, sin embargo, como consecuencia del estado de alarma que se decretó en nuestro país el pasado marzo, el plazo máximo para este tipo de reclamaciones se ha ampliado al próximo 26 de diciembre.

Los precedentes

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis por el Covid-19 incluyó la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos. Posteriormente, el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, levantó la suspensión con efecto desde el día 4 de junio de 2020. Los 80 días que transcurrieron entre el 14 de marzo y el 4 de junio son los que se aplican para alargar el plazo máximo para reclamar, que pasa a ser el 26 de diciembre.

“La ampliación del plazo de prescripción ha sido positiva porque ha permitido ganar tiempo para presentar las reclamaciones”, afirma el director general de Spanish Legal Reclaims (SLR), José Antonio López. Este despacho ha contactado con más de 3.000 personas que perdieron su dinero al comprar o invertir en propiedades que nunca les fueron entregadas. Sin embargo -añade-, “el impacto del Covid ha agravado la lentitud de los juzgados y de todas las administraciones, con lo que ha aumentado la dificultad del afectado parar recopilar la documentación e información para reclamar”.

La crisis de 2008

La crisis económica que comenzó en 2008 llevó a la quiebra a muchas promotoras y constructoras, dejando en muchas partes de España un paisaje de viviendas “fantasma” sin construir o a medio terminar. Las personas que habían adelantado dinero para adquirir la vivienda sobre plano se quedaron sin la vivienda.

Tras acumular años de pleitos, los afectados por esta derivada de la crisis recibieron un apoyo judicial clave en 2015, cuando una sentencia del Tribunal Supremo dio luz verde a todos los afectados a recuperar el dinero. En su resolución, el alto tribunal dictaminó que las entidades bancarias en las que las promotoras ingresaban los depósitos de los compradores a cuenta del precio de la vivienda eran responsables de proteger este dinero. El Supremo se basó en la Ley 57/1968, que obligaba a las entidades bancarias a exigir a la empresa promotora la constitución de un seguro o aval sobre las cantidades aportadas por los compradores sobre plano.

Miles de afectados

La Ley 57/1968 fue derogada en 2015 y ya solo es aplicable para aquellas viviendas compradas antes del 1 de enero de 2016. El mismo año 2015 se aprobó la Ley 20/2015, menos proteccionista para el comprador de viviendas sobre plano y, posteriormente, se aprobó la Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015 y que redujo el plazo de prescripción para reclamar a los bancos de 15 a 5 años. De ahí que en un principio el 7 de octubre de 2020 fuera la fecha límite, ahora ampliada hasta finales de año por la pandemia del coronavirus.

Aunque no hay cifras de organismos oficiales, según un informe elaborado por Spanish Legal Reclaims y el Centre for Economics and Business Research (Reino Unido), se estima que podría haber más de 600.000 afectados que perdieron sus depósitos por la compra sobre plano de viviendas en España. De ellos, se estima que 360.000 son españoles. El resto procede básicamente de Reino Unido o Alemania.

Recuperación de 100.000 euros

Más de 3.000 afectados, tanto españoles como extranjeros, han contactado con la citada firma legal, con sede en Madrid y que ha recuperado unos ocho millones de euros y tiene en tramitación más de 500 casos. SLR estima que la cantidad a recuperar por los afectados extranjeros ronda los 100.000 euros de media.



La firma jurídica no cobraba sus honorarios si no ganaba el caso (no win, no fee). Pero ahora, además, de forma pionera en España, SLR ofrece cubrir el pago de las costas judiciales (abogado del demandado, costas de juicio y procuradores) en el caso de que sus clientes pierdan su pleito.