Montaje de edificios de la banca española / EP

Montaje de edificios de la banca española / EP

Business

La banca se somete a otra regulación publicitaria para evitar fraudes de 'revolving' o preferentes

El Banco de España actualiza el código de buenas prácticas para promocionar los productos de las entidades

16 julio, 2020 00:00

La banca española tendrá que actualizarse en términos publicitarios. El Banco de España (BdE) ha aprobado una nueva circular que revisa el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, especialmente en lo relativo a la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales.

Según fuentes del sector, esta nueva medida se introduce para controlar las prácticas publicitarias que “se venían dando en los últimos años en las redes sociales y en diversas plataformas digitales”. Las mismas fuentes alegan que “las promociones y spots no se han realizado siempre de la mejor manera”. Es por eso que el regulador ha decidido actualizar en el régimen específico. Además, las mismas voces aseveran que con este nuevo marco “se frenarán las prácticas fraudulentas como es el caso de las tarjetas revolving en la actualidad o de las preferentes anteriormente”.

Mayor control

El Banco de España señala que existirá un “mayor grado de desarrollo y sistematización de los principios y criterios generales a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios acometido en la nueva norma”.

El propio supervisor matiza que otro de los grandes objetivos de esta actualización es “reforzar la seguridad jurídica”. Para ello, se amplía su ámbito de aplicación (a entidades sin establecimientos e intermediarios y prestamistas inmobiliarios), se delimita con claridad el tipo de actividad publicitaria regulada (aquella en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos) y se introducen una serie de definiciones para facilitar su aplicación. 

Autocontrol

No obstante, fuentes bancarias insisten en que “apenas existen novedades significativas” y aseveran que “siempre se ha cumplido con la legislación” que proviene del Banco de España. Además, apuntan que las propias entidades ya tienen su órgano de supervisión que examina al detalle las campañas publicitarias.

A pesar de la existencia de este departamento, el Banco de España hace hincapié en la supervisión que podrá tener sobre las entidades e indica que podrá requerirles "información específica sobre las campañas o piezas publicitarias, con el fin de valorar su adecuación a la normativa aplicable”. Igualmente, el BdE podrá dirigirse a las entidades para informarles de los desajustes que aprecia en su actividad publicitaria y, en su caso, requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.

Nomenclatura sencilla y sin confusiones

El Banco de España, con el fin de que no haya lugar a confusión o a técnicas abusivas indica que la publicidad sobre productos y servicios será “clara, equilibrada, objetiva y no engañosa”. 

Así, las propias entidades deberán utilizar “un lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitarán la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria, que pueda inducir a confusión, y no omitirán u ocultarán información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión”.

Las reclamaciones 'revolving' se disparan

Recientemente, el Banco de España publicó su Memoria Anual de Reclamaciones. Entre las quejas más repetidas se encuentran la de las tarjetas revolving --créditos con intereses por encima del 25% y declarados como usura--, algo que el supervisor quiere controlar con una mejor comunicación por parte de las entidades. 

Las reclamaciones por este tipo de tarjetas ascendieron hasta 599 en 2019, triplicando las cifras de noviembre. Además, analizó 33 tipos de tarjetas de 26 entidades ya que la información publicitaria no era lo suficientemente clara.