El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un nuevo varapalo a la banca española, esta vez a cuenta de los pactos privados que muchas entidades firmaron con sus clientes para quitarles o rebajarles la cláusula suelo a cambio de que estos no pudieran reclamar posteriormente.
El organismo supranacional ha sentenciado que estos acuerdos, que se formalizaron mayoritariamente entre 2013 y 2016, no son válidos si no se le explicaron las consecuencias al hipotecado. Por lo tanto, según el comparador bancario HelpMyCash.com, quienes los suscribieron podrán exigir que se les devuelva lo pagado indebidamente en intereses hasta la fecha de la firma del pacto.
Calcula cuánto puedes recuperar
Con estos pactos, el banco eliminaba o rebajaba la cláusula suelo del cliente, pero no le devolvía ni un euro y, además, le prohibía interponer acciones judiciales posteriores. Esto no parecía un gran problema antes de diciembre de 2016, ya que el Tribunal Supremo decía que no se podía recuperar lo abonado antes del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en la fecha mencionada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los afectados tenían derecho a la devolución de todo lo pagado desde que empezó a aplicarse el interés mínimo.
Así, los que firmaron estos acuerdos privados se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero. Afortunadamente para ellos, ahora el TJUE no los considera válidos en aquellos casos en los que el banco no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más.
Cantidades diferentes
En consecuencia, los consumidores que no recibieron esa información ya tienen vía libre para tratar de recuperar lo abonado por la aplicación indebida de un interés mínimo.
La cantidad que puede recuperarse, eso sí, será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación. Por ello, HelpMyCash.com ha actualizado su calculadora de cláusula suelo para que estos consumidores también puedan saber cuánto dinero debería devolverles el banco.
Un ejemplo práctico
Pongamos, por ejemplo, que teníamos una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, firmada en enero de 2005, con un interés de euríbor más 0,5% y con una cláusula suelo del 3%. En caso de haber suscrito un pacto privado con el banco en enero de 2014 para que nos eliminara el tipo mínimo, podríamos recuperar unos 4.300 euros, aproximadamente.
Si el acuerdo era para rebajar el suelo en vez de para eliminarlo, también podríamos reclamar lo pagado después, pues la justicia europea abre la puerta a declarar su abusividad en caso de que el banco no hubiera proporcionado suficiente información sobre el nuevo interés (si no hubiera facilitado la evolución reciente de los índices de referencia, etc.).
¿Cómo se interpone la reclamación?
La reclamación para recuperar lo pagado indebidamente por el suelo debe interponerse ante un juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas; el que corresponda por zona geográfica. Antes de hacerlo, eso sí, conviene acudir a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores para saber cómo sería el proceso y para que valoren las opciones de ganar el juicio. Hay que decir, no obstante, que estos juzgados se encuentran ahora mismo saturados por el volumen de denuncias que han recibido desde su creación en 2017.
Por ello, desde HelpMyCash.com afirman que, antes de iniciar el proceso, puede ser conveniente acogerse al mecanismo extrajudicial, que consiste en interponer la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. Si la entidad acepta la solicitud, debe hacer una oferta en metálico al consumidor en un máximo de tres meses, aunque también puede proponer otras alternativas (como reducir el capital pendiente de la hipoteca, por ejemplo). Si este la acepta, se devolverá el dinero del modo acordado, mientras que si la rechaza o el banco no llega a presentarla en el plazo estipulado, el proceso se da por concluido y el cliente puede acudir a los juzgados.