Este martes, el Gobierno aprobó una serie de medidas para ayudar a aquellas personas que están en situación de riesgo y viviendo de alquiler. Entre otras iniciativas, el Ejecutivo ha aprobado unos microcréditos con unos intereses al 0%.

También las personas que sean arrendatarias de un fondo de inversión o de un gran tenedor podrán pagar el 50% del valor mensual del piso. No obstante, el Ejecutivo ha recalcado que no todo el mundo puede acceder a estas ayudas. ¿Cómo saber si uno está bajo este paraguas? A continuación explicamos los requisitos.

Requisitos mínimos

El primero de ellos es que la persona que esté obligada a pagar el alquiler se encuentre en situación de desempleo, en situación de ERTE o haya sufrido una reducción de jornada

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será previsto en el subapartado.

IPREM

Si el inquilino es empresario, el Gobierno explica que la persona no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 

Pero, ¿qué es este índice? Se trata de algo que creó en 2004 el socialista José Luis Rodríguez Zapatero para que las ayudas sociales no quedaran vinculadas al salario mínimo interprofesional, como ocurría hasta ese momento.

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Dicho límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El aumento aplicable por hijo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. A su vez, el mismo baremo subirá en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En el decreto ley también se especifica que se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que paga, su mujer o los hijos con independendcia de su edad. 

Documentación a presentar

El Gobierno también explica qué documentos deben presentarse para acogerse a estos derechos. 

En caso de desempleo, es necesario presentar el certificado expedido por la entidad gestora en la que deberá figurar la cuantía mensual percibida.  En el caso de ERTE es necesario el documento obtenido por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

También habrá que documentar las personas que vivan en la vivienda, el libro de familia, el certificado de empadronamiento y la titularidad de bienes.