El bono social eléctrico es un descuento en las tarifas de energía. Ofrece la posibilidad de pagar menos en la factura de la electricidad a los consumidores más vulnerables, aunque muchos de los que reúnen los requisitos para conseguirlo desconocen su existencia o bien no lo piden por falta de información o porque el proceso para solicitarlo es un tanto tedioso. Este bono, además, no se le solicita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que es el competente en materia de energía, sino que debe presentarse una solicitud a la empresa comercializadora, a la que previamente también se le puede precisar que aporte todos los requisitos necesarios. Esto es diferente en el resto de países europeos, donde el subsidio a la tarifa eléctrica lo financian los gobiernos o el resto de consumidores, no las compañías.
Pueden acceder al bono social y pagar menos por la luz, en cualquier momento, las personas físicas con una potencia contratada menor o igual a 10kW, siempre que el suministro esté destinado a su residencia habitual. En función de sus circunstancias, se calculan los ahorros e igualmente se pueden obtener ayudas para la calefacción. De esos descuentos se benefician los consumidores vulnerables que cumplan los preceptos requeridos, que obtienen así rebajas del 25% al 40%. Aunque podrían ser mayores si el beneficiario está en riesgo de exclusión social y es atendido por los servicios sociales de la Administración, autonómica o local, que paguen al menos el 50% de la factura. El bono debe solicitarse a la comercializadora de energía por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, fax o presencialmente y ésta tiene la obligación de ofrecerlo y financiarlo.
Solo con facturas PVPC
El consumidor, usuario en este caso, deberá tener contratada la factura PVPC o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor en su residencia habitual como requisito imprescindible y cumplir con los supuestos personales, familiares y de renta establecidos. Después, estos beneficiarios del bono social dispondrán de más tiempo que el resto de clientes para abonar las facturas impagadas: cuatro meses desde que se les notifica un impago por primera vez en lugar de los dos meses que marca el plazo general.
Eso sí, en caso de impago, no se podrá interrumpir el suministro a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años. Tampoco en los que el consumidor u otro miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33% o un grado de dependencia II o III, previa presentación del certificado expedido por los servicios sociales de la Administración. Este bono permite también afrontar facturas eléctricas más sencillas, ya que solo reflejan lo que se paga por la electricidad más impuestos y peajes, pero no incluyen otros productos o servicios adicionales.
Tres categorías
Dentro del reglamento del bono social existen tres categorías específicas, cada una de ellas con sus condiciones y beneficios: consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. Se considera consumidor vulnerable, por ejemplo, al adjudicatario de un título de familia numerosa en vigor, que podrá pedir el bono social por ese motivo sin aportar requisitos de renta. Los beneficiarios del bono pueden obtener también una ayuda a la calefacción a través del bono térmico.
Un consumidor vulnerable puede beneficiarse de un descuento de hasta el 25% en la factura eléctrica. Los severos pueden llegar al 40%, aunque se les solicitarán más formalismos; y en el caso de los severos en riesgo de exclusión social, que requieren de la ayuda de los servicios sociales, la factura eléctrica es gratuita y la Administración asume el 50%.
Rentas compatibles
Para determinar quiénes tienen derecho al bono social se toma como referencia la renta anual como principal baremo, reflejada en las declaraciones de Hacienda tanto del solicitante como del resto de personas que conviven en el domicilio que lo solicita. Solo se excluye a los hijos mayores de edad y a personas no pertenecientes a la unidad familiar que residan en el hogar solicitante. Para ello se fija como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 14 pagas. Así, dará opción al bono una renta sin menores de 1,5 veces ese IPREM, de poco más de 7.000 euros en la actualidad, o de dos veces el IPREM si hay un menor en la familia, y de 2,5 veces si hay dos. Además, contará que exista en la unidad familiar alguna persona con discapacidad igual o superior al 33% o dependiente. También se valoran al alza las familias monoparentales, con víctimas de violencia de género y de acciones terroristas.
Igualmente, los pensionistas, jubilados o incapacitados permanentes que perciban la cuantía mínima vigente de su tipo de pensión podrán acceder al bono, siempre que no tengan ingresos extra superiores a 500 euros al año. La norma establece para los jubilados tres vías para acceder al descuento: por rentas bajas, familias numerosas y por ser beneficiarios de una pensión mínima de incapacidad o jubilación sin más ingresos. Aunque este supuesto deja fuera a las viudas y a los pensionistas con algún ingreso fijo.
Debe renovarse
Pese a que obtener el bono social de electricidad requiere de grandes dosis de burocracia y del visto bueno de las comercializadoras, que en ocasiones lo complican, si se obtiene no es de por vida.
El bono debe ser renovado cada dos años presentando una nueva solicitud a la comercializadora de energía, salvo en el caso de las familias numerosas, siempre que conserven ese estatus.
Controversias
Algunos posibles beneficiarios del bono social se lamentan de no haber podido obtenerlo pese a reunir los requisitos necesarios. Si de por sí es laborioso reunir toda la documentación, en muchos casos aseguran que las comercializadoras, como intermediarias del proceso, no lo ponen fácil y hay candidatos que desisten en lugar de reclamar sus derechos. Así lo pone de manifiesto la CNMC, que contabilizó en enero de 2019 un total de 579.745 consumidores vulnerables en toda España, 287.055 por niveles de renta bajos, 197.396 por familia numerosa y 95.294 por pensionistas.
En el caso de los consumidores vulnerables severos, estos sumaban 532.213 en la misma fecha, de los cuales 378.503 eran beneficiarios por renta, 82.784 por familia numerosa y 70.926 por pensionistas. Entre ambos, 1.111.958 personas con diferentes niveles del bono social de energía, aunque la CNMC estima que podrían ser beneficiarios hasta 5,5 millones de consumidores que desconocen la existencia de esta medida o han abandonado su solicitud por lo dificultoso del proceso. Igualmente se ha denunciado que la aplicación que comprueba si los solicitantes cumplen lo requerido solapa algunos supuestos. Por ejemplo, en el caso de los pensionistas que no solicitan el acceso por serlo, sino por renta o familia numerosa, la app directamente los rechaza y deben presentar nuevamente su solicitud.
Bono social térmico
Por otra parte, el bono social eléctrico da acceso a ayudas para la calefacción, que se concretan en el bono social térmico. Consiste en una transferencia por un importe a determinar que efectúan las comunidades autónomas durante el primer trimestre de cada año a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Esta ayuda incluye la totalidad de los combustibles de calefacción: gas natural, gas butano, gasóleo, pellets...
A diferencia del bono eléctrico, el importe del térmico se costea a través de los Presupuestos Generales del Estado y se facilita al margen del sistema de calefacción del consumidor, incluso aunque no tenga calefacción. Este bono varía en función de la zona climática donde esté ubicado el domicilio, pero parte de los 25 euros y se incrementa un 60% si el beneficiario es considerado un consumidor vulnerable severo.