“Un problema de los años noventa con un barniz de modernidad”. Así ha definido Nacho Parra, abogado del Col·lectiu Ronda, la problemática que viven los denominados riders de empresas como Glovo, Deliveroo y Stuart, entre otras.
El letrado asegura que estos trabajadores se encuentran en una situación laboral “muy similar” a la que tenían hace unas décadas los repartidores de establecimientos de comida rápida. Sin embargo, las compañías “utilizan parámetros de la ejecución su actividad” para defender que su modelo de negocio es diferente y, por ende, la relación laboral también. Todo ello, aderezado con un crecimiento desmesurado de la venta de comida a domicilio gracias a las nuevas tecnologías.
Auge del ‘delivery’
Los datos del último análisis de Just Eat, empresa especializada en el mercado de la comida a domicilio, apunta que este sector aportó 2.400 millones de euros a la economía española en 2018. De esta cantidad, el 25% (alrededor de 600 millones) provienen de los pedidos que se realizaban a través de internet.
Desde la compañía aseguran que los datos de ventas reflejan que “el sector de la comida a domicilio está en pleno auge y el mercado español tiene un potencial de crecimiento muy interesante”, sobre todo en el terreno on line. El estudio anual de esta empresa sobre el sector del delivery apunta que el servicio de pedidos por internet alcanzará los 900 millones de euros en 2020, es decir, que crecerá un 50% en dos años.
Cambio de hábitos
Tanto la cadena como el abogado de Col·lectiu Ronda apuntan que tal crecimiento se debe fundamentalmente a dos aspectos. Por un lado, destacan los cambios en la forma de consumir de la ciudadanía; por otro, la conectividad y velocidad que proporciona la tecnología --sobre todo, la del teléfono móvil--. Según Just Eat, “la gente lleva un ritmo de vida acelerado” que le ha hecho desarrollar “nuevos hábitos donde la comodidad y la rapidez” son claves. Por ello el sector de la restauración ha buscado “nuevas formas de llegar a un público más conectado y exigente”.
La inclusión de la tecnología en la ecuación tiene un doble filo: el consumidor cuenta con una gran cantidad de opciones en un solo click, pero la persona que realiza el traslado del pedido cuenta con un “control absoluto” por parte de la empresa. Argumento que utilizan los riders para defender que son falsos autónomos. “La situación que viven los riders es la misma que la de los repartidores de hace unos años, solo que antes eran contratados por las propias empresas y ahora es una externa”, explica Parra, “aunque cambien los nombres y se basen en una app, la problemática es igual”.
La Justicia, a remolque
Si la realidad es la misma por la que ya pasaron los repartidores de comida rápida en los noventa, ¿por qué sigue habiendo causas judiciales sobre los riders? En este aspecto, el abogado es conciso: “La ley es clara, pero no puede dar respuesta a la infinidad de casuísticas que se producen” en el terreno laboral y a ello “se agarran las empresas” para argumentar que la situación no es igual.
Los casos de estos nuevos repartidores cuentan con varios frentes abiertos. Por una parte están las inspecciones de Trabajo que “todas han sido favorables” para los trabajadores y les han reconocido como falsos autónomos. Por otra, hay varios procedimientos judiciales, donde unos derivan de estas inspecciones laborales y otras son individuales --es decir, una denuncia interpuesta ante los tribunales por los propios trabajadores contra las empresas--.
Podría llegar al Supremo
En lo que respecta a los procedimientos judiciales, todas las sentencias que se han dictado hasta ahora en España han sido realizadas por juzgados de primera instancia. Excepto una, que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y cuyo jurado ha dado la razón a los riders. Esta sentencia puede ser recurrida por la empresa --Glovo, en este caso--, aunque no está claro si tal petición sería admitida.
Para que el Tribunal Supremo, última instancia de la Justicia española a la que se podría pedir amparo en este caso, admita el recurso deben existir dos sentencias contrarias sobre los mismos hechos. Es decir, que se necesitaría un dictamen de uno de los Tribunales Superiores de Justicia regionales que les diera la razón a las compañías de repartidores. En la actualidad, no existe tal, pero “por la gran trascendencia que está teniendo este tema en la sociedad”, en palabras de Parra, el Supremo podría admitirlo a trámite. Ello sentaría jurisprudencia sobre los demás casos abiertos, aunque hasta llegar a este punto aún pueden pasar años. La lucha por la precariedad laboral de este sector no se prevé cerrar en el corto plazo.