Nuevo revés judicial a Glovo. Un rider que fue despedido en marzo era un trabajador de la intermediaria de reparto y no un autónomo. Un juzgado de Asturias ha declarado improcedente el cese de la relación laboral del repartidor y ha confirmado, tal y como han hecho otras sentencias anteriores, la "laboralidad" del vínculo profesional.
En un auto con fecha a 5 de julio al que ha tenido acceso este medio, la juez titular de la sala de lo Social número 3 de Oviedo estima parcialmente la demanda interpuesta por el empleado contra GlovoApp23 SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La magistrada, en una sentencia que puede ser recurrida, concluye que el despido del 16 de marzo de 2019 fue "improcedente", pese a que la empresa alegó que el rider había amenazado e insultado al personal del chat de apoyo. La juez da por lo tanto dos opciones a la compañía de Oscar Pierre y Sacha MIchaud: la readmisión o el pago de 1.112,29 euros en concepto de indemnización. Más importante, el fallo declara "la existencia de una relación laboral" entre el demandante y la plataforma de reparto.
"Pendientes del Supremo"
Valorando la conclusión del juez de Oviedo, un portavoz de Col·lectiu Ronda, uno de los bufetes que está asesorando al colectivo de riders en su lucha por el reconocimiento de la laboralidad, ha recordado que el fallo "es uno más". El experto ha indicado que los tribunales de primera instancia están fallando en "distintas direcciones", a favor y en contra de la empresa. No empezará a haber doctrina unificada respecto a si los repartidores son autónomos o empleados hasta que los tribunales superiores de justicia (TSJ) de cada autonomía se pronuncien.
"De hecho, la instancia judicial que resolverá esta cuestión es el Tribunal Supremo, cuando éste dicte dos sentencias similares ante un caso idéntico. Solo en este caso se emitirá doctrina para toda España. Los TSJ solo generan doctrina menor, aplicable solo a cada región", ha agregado. En paralelo a ello, cabe recordar que la nueva sentencia es pues una más de colectivos de repartidores contra Glovo. Hay otro carril. Son los procesos que juzgan las actas de Inspección de Trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia o Zaragoza que concluyeron que los riders son empleados por cuenta ajena, no autónomos. Los juicios por demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya han empezado y continuarán a lo largo del año.
Glovo batalla por el relato
Pese a que Glovo y los repartidores están batallando cada caso, por un lado, y la empresa se enfrenta a la TGSS, por el otro, la compañía sí reivindica sus victorias judiciales cuando las logra. Ocurrió por ejemplo a finales de junio, cuando la tecnológica con sede en Barcelona vendió a los medios que "estaba haciendo bien las cosas" porque había ganados dos procesos sociales contra su plantilla en Barcelona y Salamanca. Globalmente, la start up presumió de haber ganado ocho casos, por cinco derrotas.
Si bien ello es así, que la compañía de Pierre y Michaud cuenta con más luces verdes que rojas en los tribunales de primera instancia, la empresa ha encajado dolorosos mazazos por parte de las inspecciones territoriales de trabajo. El último revés se lo llevó la tecnológica en Madrid, cuando el fiscalizador del mercado de trabajo determinó este año que los repartidores de la firma son empleados por cuenta ajena y no autónomos dependientes (Trade). Las actas contrarias obligan a dar de alta a los riders, pero no fijan criterios posteriores. Son los procesos judiciales derivados de estas tomas de consideración las que lo pueden facilitar.