La Comunidad de Madrid regulariza los pisos turísticos con certificados de idoneidad y número máximo de huéspedes

La Comunidad de Madrid regulariza los pisos turísticos con certificados de idoneidad y número máximo de huéspedes

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Madrid regula los pisos turísticos controlando los huéspedes alojados

Un certificado acreditará la vivienda para fines turísticos y se determina el número de ocupantes en función de la superficie

9 abril, 2019 13:04

La Comunidad de Madrid, en su último Consejo de Gobierno presidido por Ángel Garrido antes de las elecciones autonómicas del próximo 26 de mayo, ha aprobado el decreto que regula la actividad de las Viviendas de Uso Turístico (VUT).

Dos son las grandes novedades respecto a la norma vigente desde 2014. Una, que los propietarios que destinen sus viviendas a uso turístico deberán contar, desde el primer día, con un certificado que acredite este uso. Y, además, el número de alojados estará en función de la superficie útil del inmueble.

Seguridad y certidumbre a los usuarios

Con el nuevo decreto, la Comunidad pretende dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de este servicio como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas

Tal y como ha recordado Garrido, la Comunidad de Madrid ha abordado y concluido una reforma del decreto actual, de 2014, "ciñéndose a las competencias turísticas autonómicas, a la legislación vigente y a los pronunciamientos judiciales en toda España". Además, durante su tramitación, se remitió el borrador de la nueva normativa a la Comisión Europea, que no planteó ninguna observación al texto.

Declaración de inicio de actividad

En la nueva regulación se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico (VUT). Así, desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

Los propietarios deberán dar de alta su VUT ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas. Para ello, los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente. La finalidad del CIVUT es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa.

Vivienda bien equipada

El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

Además, los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.

Ratio de personas alojados por superficie

Con el objetivo de ordenar la actividad turística y evitar aglomeraciones en las Viviendas de Uso Turístico (VUT) se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda.

En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más