Borja Thyssen-Bornemisza Cervera se enfrenta a una pena de tres años de cárcel por defraudar a Hacienda 336.417,89 euros en el ejercicio fiscal de 2010. La acusación solicita la misma pena para la mujer del hijo del barón Thyssen y Carmen Cervera, Blanca Cuesta, así como una multa de un millón de euros para cada uno por un delito contra la Hacienda pública.
Los hechos a los que se refiere la Fiscalía se remontan al 26 de febrero de 2010, cuando tuvo lugar la transmisión de participaciones sociales de Cas Capetó S. Ll. (participada por Borja Thyssen al 50%; Blanca Cuesta, con el 40%, y Caribbean Breeze S.L., con el 10%) a tres sociedades holandesas (Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV), en virtud de tres escrituras públicas de compraventa.
Una casa en Ibiza y un crédito sospechoso
El activo de Cas Capetó (donde Blanca Cuesta era administradora única), según recuerda la Fiscalía, estaba constituido fundamentalmente por una casa en Ibiza, que carecía de personal contratado y sin actividad económica alguna. El precio abonado por dicha transmisión ascendió a 9,7 millones de euros (4.197.345,63 euros por el 50% de Borja; 3.357.881,78 euros por el 40% de Blanca; 839.463,85 euros por el 10% de Caribbean; y 1.305.308,81 euros por la cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja frente a Cas Capetó), que fueron ingresados en la cuenta bancaria de Borja Thyssen.
Los dos acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta. En ella, declararon una ganancia patrimonial de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó, cuando la ganancia real obtenida por la venta ascendió a 3.792.564,92 euros, "ocultando por tanto a Hacienda la cantidad de 1.586.037,39 euros".
Caribbean Breeze: el origen del fraude
¿Dónde está el fraude, según la Fiscalía? En que los acusados ocultaron la ganancia obtenida a través de la venta de participaciones realizada a través de Caribbean Breeze, que estaba participada por Borja, con el 70%, y Blanca, con el 30%. También figuraban ambos como administradores sin que conste en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentren depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil.
De hecho, no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de actuaciones inspectoras. Esta sociedad “inactiva” fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó llevada a cabo en virtud de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze S.L.
Un negocio jurídico simulado
"La adquisición de la participaciones sociales de Cas Capetó SL del modo descrito constituyó un negocio jurídico simulado, siendo el verdadero negocio querido por las partes la adquisición por Borja Thyssen-Bornemisza del 57% de la mercantil Cas Capetó y por parte de Blanca Cuesta, el 43% restante. La interposición de la persona jurídica inactiva tenía como único objeto evitar la relación del verdadero sujeto pasivo con el hecho imponible", continúa la Fiscalía.
Ninguno de los dos acusados lo tributó en su declaración de IRPF del ejercicio 2010, "guiados por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito" y, en consecuencia, a juicio de la Fiscalía, "procede imputarle la ganancia patrimonial obtenida de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL".
El supuesto crédito hinchó el precio de venta
Asimismo, la Fiscalía subraya también que la transmisión "onerosa" de 1.305.308,81 euros del supuesto crédito de Borja Thyssen-Bornemisza frente a Cas Capetó SL no se encuentra justificada y que dicha cantidad de dinero constituye "en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó SL".
Así, "con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito", las transferencias realizadas por Borja Thyssen-Bornemisza a las cuentas de Cas Capetó SL, contabilizadas en los ejercicios 2005 a 2007 como "cuenta corriente con socios" y desde el 2008 como "aportaciones de los socios" y "Borja Thyssen", pasaron a ser consideradas como fondos propios y llegado el momento de la venta de las participaciones de Cas Capetó SL, se consideraron como "transmisión de un crédito", aunque constituían en realidad un pasivo ficticio, puesto que se trataba realmente de ingresos que tenían como finalidad beneficiar a su socio a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Capetó y sus consumos.
Bienes y servicios ocultos
Así, los consumos corrientes inherentes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de Cas Capetó SL (de la que disfrutaban los acusados y su familia), la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas se contabilizan contra esas cuentas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de wellness se pagaron con fondos provenientes del acusado que se contabilizaron contra las cuentas "cuenta corriente con socios" y "aportaciones de socio".
Es decir, Borja Thyssen-Bornemisza realizó transferencias a Cas Capetó SL, pero a continuación recibió una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo).
La cuota defraudada asciende a 336.417,89 euros
Por todo ello, "no puede aceptarse" que la cantidad de 1.305.308,71 euros constituya un crédito de Borja Thyssen contra la sociedad, sino un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó SL.
"Teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad Cas Capetó SL y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados, asciende a 1.586.037,39 euros. La cuota defraudada en relación a dicha ganancia patrimonial no declarada asciende a 336.417,89 euros", ha concluido la Fiscalía.