El Tribunal Supremo ha dictaminado que los consumidores no deben pagar el mantenimiento de la plataforma Castor. La sentencia del Alto Tribunal obliga al Estado a devolver los 18 millones de euros que ciudadanos y empresas pagaron en concepto de mantenimiento y operatividad por el almacenamiento de gas en dicha plataforma en sus facturas de 2014 y 2015.

El Supremo da de este modo la razón a la patronal catalana Cecot, que había presentado un recurso al considerar injusto que se repercutan estos costes a los consumidores.

Tres años más en el aire

El almacén submarino de gas Castor pertenece a la empresa Escal, controlada en dos terceras partes por la constructora ACS, y tuvo que cerrar en 2014 debido a los movimientos sísmicos que provocaba en la costa castellonense. Desde entonces, su mantenimiento pasó a manos del Estado, que pagó una indemnización de 1.350 millones de euros y cargó en los recibos el coste de su mantenimiento. 

Además de ésta, Cecot interpuso otras denuncias correspondientes a 2016, 2017 y 2018, todavía pendientes de resolución. Desde 2014 a 2018, los pagos realizados ascienden a unos 200 millones de euros.

Plazo de dos meses

El Supremo concede ahora dos meses al Ejecutivo para establecer la forma como devolverá esos 18 millones de euros percibidos por Enagás.

A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones para la empresa promotora Escal UGS, a pagar en 30 años.

A finales de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente a noviembre pasado.