Los dispositivos electrónicos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles o las tablets son imprescindibles para llevar a cabo las tareas de gran cantidad de empresas. Pero en ocasiones, algunos de los trabajadores se extralimitan en su uso, llegando a utilizarlos para fines personales dentro del horario laboral.
Ya han sido varios los casos en los que una empresa y un trabajador que han llegado a los tribunales por temas de control --por parte del contratante-- del uso que el contratado realiza de los dispositivos electrónicos. Así, varias sentencias judiciales de altas instituciones, como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, avalan las medidas tomadas por compañías siempre que éstas respeten criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, justificación, ponderación y equilibrio.
Un hombre consulta una tienda online con su móvil en horas de trabajo / CG
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
En este sentido, en el Estatuto de los Trabajadores existen dos artículos que delimitan la actuación de la empresa ante la vigilancia del trabajo del empleado, ya que puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad. En concreto, el artículo 18 --que habla sobre la inviolabilidad de la persona del trabajador-- especifica que solo podrán realizarse registros sobre el empleado y efectos particulares, “cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores”. Por otro lado, el artículo 20 del texto establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, aunque siempre teniendo en consideración “su dignidad”.
En opinión de la abogada especialista en Derecho Laboral de Sanahuja Miranda Eva Gómez, el marco jurídico es claro pero en estas ocasiones los “matices” son de gran importancia. “Este tipo de casos suelen tener muchos matices a tener en cuenta debido a la particularidad de cada caso”, asegura, por lo que considera de vital importancia “estudiar en profundidad qué derechos pueden haberse visto vulnerados y de qué forma”.
Importancia de los matices
De esta misma forma se expresa Coral González, directora de Organización, Sistemas y Personas de Tecnatom. Asegura que la empresa debe tener una política “clara y comunicada” a los trabajadores, aunque cada caso en el que se tengan sospechas se debe gestionar de forma individualizada. “Cada empleado tiene un trabajo diferente, por lo que si vemos que uno de ellos está realizando, por ejemplo, un consumo de datos muy alto, hay que analizar si es a causa de su trabajo o no”, argumenta.
También desde los sindicatos defienden la necesidad de que los protocolos de control de uso de dispositivos tecnológicos por los trabajadores deben ser flexibles con respecto a los puestos de trabajo. Cristina Torre, secretaria de Acción Sindical de CCOO en Cataluña, argumenta que “existen puestos de trabajo y pautas laborales muy diferentes”, por lo que “los límites de utilización de los dispositivos se han de adecuar” a cada uno de ellos. Por esto en las diversas sentencias legales sobre control al trabajador se habla de la moderación y la proporcionalidad de las medidas: “el uso moderado y proporcional que cada trabajador hace de estos dispositivos puede variar dependiendo de su puesto de trabajo", asegura.
Un hombre se ausenta de su trabajo para realizar una llamada personal / CG
Protocolo y comunicación
Tanto para González como para Torre, lo principal en estos casos es, sin duda, que las empresas cuenten con un protocolo de actuación y que este haya sido compartido con los trabajadores. Así, la directiva de Tecnatom asegura que en su empresa “a todos los trabajadores se les comunica que los medios proporcionados por la empresa son para uso profesional” y, además, se les hace aprender el protocolo de seguridad y control que llevan a cabo. “Es importante que lo conozcan y que incluso se lo sepan”, atestigua y añade que incluso en ocasiones se realizan recordatorios y pruebas para reforzar que conocen las normas.
En opinión de la representante sindical, lo ideal sería que existiera una ley o texto legal que "dejara clara las líneas" de lo que es y no es unas medidas de control proporcionales, pero ante la falta de esta concreción (en parte, por la dificultad de hacer una norma genérica para los diferentes puestos de trabajo) apuesta por el pacto de estas medidas dentro de los convenios colectivos de cada empresa. "Es mucho mejor pactar y no sobrepasar los límites conocidos que ir sancionando", comenta, y señala que el fomento de estos pactos a través de los convenios es una de las recomendaciones incluidas en el nuevo acuerdo interprofesional pactado en Cataluña, que será firmado públicamente el próximo lunes.