Ciudad financiera del Banco Santander, en Boadilla del Monte (Madrid)

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Santander busca al nuevo casero al que pagar 100 millones por la sede de Boadilla

Abierto el plazo para ofertar ante el juzgado por el único activo de Marme. El fondo kuwaití AGC, favorito para hacerse con la Ciudad Financiera por 2.700 millones

30 julio, 2018 00:00

La enrevesada liquidación de Marme, el casero de la Ciudad Financiera del Banco Santander en la localidad madrileña de Boadilla del Monte, abocada a entrar en su recta final casi cinco años después de que esa sociedad se declarara en concurso de acreedores. Marme no pudo afrontar los vencimientos del crédito de 1.575 millones de euros con el que, en 2008, compró la sede del Santander por 1.900 millones.

Si no hay más contratiempos, a finales de septiembre, la entidad presidida por Ana Botín conocerá al nuevo propietario del activo, al que deberá abonar una renta anual de 100 millones de euros, siempre que no logre renegociar a la baja el precio estipulado en el contrato de alquiler firmado hasta 2048.

El fondo AGC hará valer su oferta de 2.700 millones

En principio, la oferta de unos 2.700 millones de euros del fondo AGC Equity Partners cuenta con el favoritismo para hacerse con el preciado activo, pero está por ver si, a última hora, se produce una reacción, tanto del fondo Junior Aabaar controlado por IPIC de Abu Dhabi --propietaria de Cepsa--, como de la sociedad luxemburguesa Edgeworth Capital, liderada por el inversor iraní Robert Tchenguiz, que, en su momento también ofertaron por la Ciudad Financiera de Boadilla, pero acabaron siendo rechazadas por la administración concursal.

De acuerdo con el extenso auto de la magistrada María Teresa Vázquez, titular del juzgado Mercantil 9 de Madrid, será el próximo 17 de septiembre cuando venza el plazo para presentar las ofertas en el marco de la liquidación de Marme.

El fondo AGC, radicado en Londres, gestiona unos 3.000 millones de euros procedentes de varias fortunas de Oriente y algunos fondos soberanos. Está dirigido por Walid Abu-Suud, ejecutivo que trabajó 18 años para la Kuwait Investment Office (KIO), y por Khalil Amiouni, un exbanquero de Merrill Lynch

Marme, en quiebra desde 2014 

Marme entró en concurso en 2014, cuando sus socios Glenn Maud y Derek Quinlan, reconocían su incapacidad par hacer frente al crédito de 1.575 millones de euros con el que compraron la sede del Santander en Boadilla en 2008.

El préstamo sindicado fue facilitado por HSH Nordbank, Royal Bank of Scotland, ING, Bayerische Landesbank, Raffeisen, Deutsche Postbank y Caixabank, que aportó 195 millones de euros. También el Santander –todavía con Emilio Botín al frente—otorgaba a Marme otro préstamo adicional, de 305 millones, para cubrir el IVA de la operación.

Venta de la deuda a fondos oportunistas

Los problemas surgieron cuando, a la vista de las dificultades para devolver el préstamo, buena parte de estos iniciales acreedores –incluso antes de la entrada en concurso de Marme-- vendieron la deuda a varios fondos de inversión oportunistas, como GSO (Blackstone), Monarch, GSO, Burlington, Canyon o CCP. Inversores que, fieles a su estrategia, buscaban una rápida salida de la operación para hacer efectivas las plusvalías, tras haber comprado esa deuda por menos de la mitad de su valor nominal.

En su auto, la juez deja claro que las ofertas deberán realizarse por todos los activos de Marme, incluidos los créditos litigiosos contra terceros y de terceros, así como la asunción de todos los pasivos.  

Facilidades para asumir y pagar el pasivo

En este sentido, el interesado podrá optar por pagar al acreedor la cantidad reclamada por este, transigir los créditos litigiosos de forma que a afectos concursales no sean exigibles, depositar la cuantía total en la cuenta de consignaciones del Juzgado a la espera de la resolución o asegurar el pago de la cuantía íntegra mediante garantía a primer requerimiento de una entidad financiera.

De igual forma, las sociedades interesadas deberán comprometerse a asumir los costes fiscales de la operación, incluso aquellos impuestos que recaigan en la transmitente y los propios de la transmisión de la titularidad de los bienes enajenados.