"Los que cortaron las vías de tren se juegan hasta seis años de cárcel". Con esta rotundidad se expresan abogados penalistas consultados por este medio respecto a los bloqueos de la red del AVE y Cercanías ayer, miércoles, 8 de noviembre, en la jornada de huelga independentista en Cataluña.
David Sans, abogado penalista, considera que "algunas de las acciones que se produjeron ayer sobrepasaron claramente el derecho a la huelga". Según él, no obstante, es preciso examinar caso por caso.
"Hay dos ópticas. Por un lado, la jurisprudencia es muy garantista con el derecho a la protesta. Por el otro, es difícilmente justificable armar una defensa recurriendo a ese derecho en el caso de cortes prolongados de carreteras, sobre todo si son principales, o vías férreas estratégicas como el AVE", argumenta.
"En esa ponderación de intereses --continúa-- que hace un tribunal, las protestas desproporcionadas serán difícilmente justificables. Es muy probable que algún juzgado inicie diligencias próximamente para, como mínimo, esclarecer lo que sucedió".
Dependerá del daño a terceros
Marco Esteban, de Esteban Abogados, coincide con su compañero de profesión. "Es evidente que habrá que examinar caso por caso. Pero que aunque sea una huelga se pueden cometer delitos es una evidencia", explica.
Según él, en las algaradas callejeras los tipos penales más comunes son la alteración del orden público, resistencia a la autoridad y los daños. "Si concurren los tres, las penas de prisión que podría pedir el fiscal sumarían hasta nueve años", advierte.
Bajo su punto de vista, "cortar una carretera durante horas o una vía férrea es un agravante de esos delitos. Sin contar que el menoscabo económico producido genera una responsabilidad civil".
Esteban recuerda que una empresa perjudicada por los cortes puede presentarse como acusación particular. "Una firma de logística cuyo producto o entrega haya sido demorado o perdido puede reclamar en un procedimiento penal. Puede, incluso, ser una empresa la que denuncie", avisa.
Posible ilegalización de la huelga
La validez de la huelga es, además, una cuestión que aún está en el aire. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) deberá analizar la demanda de Foment del Treball para que se considere ilegal, además de las primeras declaraciones de las partes, de la patronal y de los miembros de Intersindical-CSC, que tuvieron lugar el martes por la tarde.
La Fiscalía y los magistrados declinaron invalidar la protesta como medida cautelar como solicitaba la organización encabezada por Joaquim Gay de Montellà. Consideraron que el derecho fundamental de huelga prevalece sobre los motivos que se pusieron sobre la mesa para impedir su celebración, cuestión que en la vistilla no se llegó a analizar.
Ahora sí que lo harán en un proceso que se puede prolongar meses y en el que deberán comparecer de nuevo las partes. Foment considera que la reivindicación tenía un motivo político y no laboral, mientras que Instersindical-CSC afirma que sólo se trató de una reivindicación de derechos de los trabajadores. Cuestión que tampoco avalaron las organizaciones mayoritarias de Cataluña, CCOO, UGT y Usoc.
Recuperar las horas perdidas
Con todo, los empleados que hayan secundado la huelga no tendrán implicaciones a posteriori. Si se llegara a declarar ilegal, como mucho deberían pactar con la empresa cómo devolver las horas que se ha faltado al trabajo. Pero sólo se podría solicitar por una necesidad productiva real e implicaría que se pagara la jornada y se añadieran las cotizaciones a la Seguridad Social.
Algo parecido al proceso iniciado en la función pública catalana tras el paro de país del 3-O, ya que la Generalitat aseguró que no descontaría el día sin trabajar de la nómina y el Ministerio de Hacienda declaró que no podía atender esa petición. La plantilla recupera hasta finales de año las siete horas y media que debía haber trabajado esa jornada.
La resolución del TSJC se podría demorar meses.