El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha decidido este jueves anular el contrato de la luz de Barcelona. La resolución, a la que ha tenido acceso Crónica Global, aprecia que el “objeto no se ajusta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)", la norma básica de las administraciones para abrir una licitación, y que la “atención y reducción a la pobreza no puede ser establecida como una condición especial de ejecución en los términos que se han planteado en los pliegos examinados”.
Es decir, enmienda el principal objetivo del equipo de gobierno de Ada Colau al concesionar de nuevo el servicio eléctrico de las dependencias municipales. Ambos motivos son suficientes para el órgano administrativo para anular el anuncio de la licitación pública y el pliego de condiciones del proceso.
Problema de planteamiento
Ahora, el Ayuntamiento de Barcelona deberá abrir una nueva licitación. En ella, tendrá que replantear la fórmula elegida para garantizar que la compañía que firma la concesión adquiera compromisos con la lucha contra la pobreza energética. No podrá ser con el mandato de firmar antes del 29 de junio un convenio con el ayuntamiento, tal y como constaba en la anterior licitación.
El propio TCCSP reconoce que es “loable y encomiable” las “buenas intenciones del ayuntamiento y la imperiosa urgencia en la búsqueda de medidas para contribuir a reducir y remediar la pobreza energética latente en el caso examinado”. Pero recuerda que las decisiones del consistorio “están sujetas a la aplicación de la legalidad sin otro condicionante como garantía del Estado de derecho y en aras de garantizar la necesaria seguridad jurídica”.
Incumplimientos
Y en el concurso público que había planteado el Ejecutivo de Colau, no se cumplía. No lo hacía ni en la manera en que se tituló la concesión. Se abrió como un Acuerdo marco para la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Barcelona y otros organismos asociados y la atención y reducción de la pobreza energética.
El tribunal recuerda que “debe existir una necesaria conexión entre el objeto del contrato y la actividad fomento y/o la cláusula social que se quiere hacer patente o potenciar el mismo objetivo del contrato”.
Aplicación de cláusulas sociales
Remarca que las “cláusulas sociales, ambientales o las actividades de fomento o intervención que se quieran incorporar al objeto del contrato deben ser realizadas por el licitador seleccionado dentro del mismo suministro o servicio que se realiza a la administración contratante”. Existe otra posibilidad, que la “realización objeto del contrato influya directamente sobre lo que se quiere potenciar”.
Aquí, el Ayuntamiento de Barcelona resbaló al intentar ir más allá en la lucha contra la pobreza energética. El TCCSP considera que, para que se pudiera aceptar como condición del contrato, se debería dar uno de estos dos condicionantes: “1) Que sea una prestación claramente diferenciable y que, por lo tanto, se pueda licitar por separado; o 2) que la finalidad social que quiera promover o fomentar se provoque intrínsecamente con la prestación del objeto principal”.
Imposible fijar un coste
Considera que en el caso examinado no se cumple ninguno de los dos condicionantes. Si se llegara a licitar como objeto separado, “sería necesario averiguar el precio por tal de ser considerado un contrato público y en el caso que nos ocupa no se da esta situación ya que el precio sería cero”. Abriría una nueva incógnita. Si el licitador lo tuviera que asumir “respondería entonces a figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación del TRLCSP”.
Pero en la redacción de los pliegos de condiciones del contrato no se puede saber si la empresa energética debe asumir el coste de la pobreza energética o este es cero. “No se pueden averiguar de ninguna forma los parámetros concretos del precio de la atención y reducción”.
Normativa vigente
Tampoco se cumple el segundo condicionante porque está vinculado a que la “actividad de fomento o intervención falta que las prestaciones a realizar en el suministro principal sean realizadas para favorecer directamente el colectivo que se quiere beneficiar”.
Dista mucho, por ejemplo, de abrir la concesión de un servicio que deberían prestar personas con riesgo de exclusión social. Este es, precisamente, el motivo que justificaría haber recurrido a esta argumentación legal.
Las alegaciones de Nexus
El TCCSP no acepta por el mismo motivo la “fuerte batería de alegaciones” que presentó la empresa Nexus en el proceso. Todas ellas “vienen a coincidir con lo expresado por el órgano de contratación”. Han sido valoradas por el tribunal.
Las resoluciones del tribunal administrativo son de obligado cumplimiento. El Ayuntamiento de Barcelona podría recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero para mantener la actual concesión debería pedirlo en el mismo recurso.
Eloi Badia, concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Barcelona, en una imagen de archivo / CG
Contrato puente
Aunque no parece que sea el camino que vaya a emprender. El concejal de Presidencia, Agua y Energía, Eloi Badia, responsable del concurso público, anunció a mediados de febrero que prepararían un contrato puente cuando finalizara el actual firmado con Endesa, que decae el próximo 25 de marzo.
Se planteó como una solución temporal porque se preveía que la decisión del TCCSP se alargaría meses. Cabe saber si la solución se mantendrá mientras se replantea la licitación.
Endesa presentó el recurso que ha propiciado la anulación del tribunal. Gas Natural, otra de las compañías que criticaron el concurso, también acudió al mismo órgano administrativo.