El Ayuntamiento de Barcelona se ha pillado los dedos con el concurso público que abrió a finales de enero para buscar una nueva compañía que se encargara de la luz municipal. Planteó la concesión como un Acuerdo marco para la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Barcelona y otros organismos asociados y la atención y reducción de la pobreza energética, tal y como reza el anuncio publicado.
Una declaración de intenciones de una concesión que pretendía marcar tendencia entre las administraciones locales ante uno de los retos a los que deben hacer frente: cómo gestionar los casos cada vez más frecuentes de familias que no pueden costear los servicios básicos y viven en el umbral de la pobreza.
El intento del Ejecutivo de Ada Colau de marcarse un tanto ha chocado con la legislación vigente y ha generado un cruce de reproches en privado entre los protagonistas de un litigio administrativo al uso.
Decálogo para entenderlo:
1) ¿Qué está en juego?
Barcelona abrió el pasado 23 de enero un proceso de licitación ordinario para encontrar la compañía que se encargara de gestionar la energía eléctrica en las dependencias municipales. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo, fecha en la que vence la actual concesión en manos de Endesa. El pliego de condiciones está dividido en tres lotes y el gasto total estimado de los dos años de vigencia (uno más otro de prórroga) es de 65,2 millones de euros, con el 21% de IVA incluido.
2) ¿Por qué decidieron no presentarse a la concesión Endesa y Gas Natural?
El propio Gobierno de Ada Colau anunció, en boca del concejal de Presidencia, Agua y Energía, Eloi Badia, que las dos grandes compañías eléctricas con presencia en Cataluña no optarían a la licitación. Es decir, Endesa y Gas Natural. Indicó después que ambas son libres de apearse del proceso y reconoció que les había ahuyentado la fórmula escogida en el pliego de condiciones del contrato para asegurar que se cumplía con la ley catalana de pobreza energética.
Ambas compañías aseguraron que la intención municipal era que firmaran un cheque casi en blanco en un ámbito social de gran sensibilidad. Se quejaron de la falta de tacto del licitador en la concesión y de los riesgos a los que se exponían al asumir un compromiso contractual desconocido. Si falla, se exponen a perder el servicio y a la inhabilitación en los casos más extremos de incumplimiento.
3) ¿Qué dice la cláusula sobre la pobreza energética de la discordia?
No es demasiado concreta. En el apartado del pliego que hace referencia a las condiciones especiales de ejecución, se incluye que la empresa adjudicataria deberá “firmar un acuerdo o convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética”.
Se deberá rubricar en el “primer semestre de la ejecución del Acuerdo Marco” y se toma como “base” la “propuesta de convenio prestado por parte de la Generalitat de Cataluña”. Badia reconoció que aún no han escrito el texto de este documento. Aseguró que, si se cumpliera con el calendario de la licitación prevista, se dispondría de “seis meses para acabar de afinar”.
Eloi Badia, concejal de Presidencia, Agua y Energía, en el Ayuntamiento de Barcelona / CG
4) ¿Qué dice la norma catalana de pobreza energética?
De entrada, la ley está en proceso de desarrollo. Hay un debate entre la Generalitat y el sector privado para definir quién asume el coste del servicio energético de las familias que están en riesgo de exclusión social. Se apunta a una corresponsabilidad al 50% que aún no está definida.
También se debe replantear el protocolo para evitar los cortes de suministro, ya que el sistema de informar a los Servicios Sociales municipales está suspendido de forma cautelar por un tribunal catalán desde finales de diciembre.
5) ¿Qué es el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) y cuál es su papel en esta licitación?
El TCCSP saltó a la fama en los primeros días de enero de 2012 al anular la principal privatización que había planteado el primer Gobierno de Artur Mas, la concesión de Aigües Ter Llobregat (ATLL) a Acciona --todavía pendiente de resolver en el Tribunal Supremo--. Entonces se llamaba Organismo Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC).
Es un órgano administrativo que se crea según una directiva europea que quiere dotar a las administraciones de mayor agilidad para resolver los conflictos que existen en las licitaciones públicas. Por ello, se basa en la legislación continental a pesar de que esté adscrito al departamento de Presidencia de la Generalitat. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento y se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Endesa y Gas Natural presentaron sendos recursos de impugnación del pliego de condiciones de la concesión de la luz de Barcelona. Consideran, entre otras cuestiones, que el ayuntamiento quiere regular un ámbito en el que no tiene competencias. Cuestionan el convenio propio para la ciudad cuando se entiende que cualquier compañía energética que opere en Cataluña debe cumplir con la legislación del sector.
Endesa, que actualmente presta el servicio, pidió asimismo la suspensión cautelar de la licitación.
Imagen de archivo de la sede de Endesa / CG
6) ¿Por qué se ha suspendido?
El TCCSP aceptó el miércoles por la mañana los argumentos de Endesa y suspendió de forma cautelar el concurso. El Gobierno de BComú y el PSC no puede abrir este viernes las plicas y adjudicar. En este proceso, el consistorio cometió un error: se le pasó presentar en el plazo previsto las alegaciones que quisiera al proceso de suspensión. Diferentes a las que Badia anunció ayer que tenían listas para defender los pliegos de condiciones del contrato.
7) ¿Puede el ayuntamiento firmar un contrato puente mientras se resuelve el litigio administrativo?
El Gobierno ha anunciado que iniciará un proceso de diálogo con el sector para obtener un contrato puente que debería entrar en vigor el 25 de marzo. Es poco habitual que se tome una decisión en este sentido en la contratación pública. Lo normal es que en las alegaciones ante el TCCSP se incluya la petición de mantener al adjudicatario del servicio hasta que exista una resolución del tribunal.
Además, se debería estudiar el coste del servicio y su duración exacta. Lo que está claro es que no se puede optar por la vía del contrato negociado ante una licitación de 65,2 millones.
8) ¿Cuándo tarda el TCCSP en resolver?
Aquí está el verdadero fondo de la cuestión anterior. El tiempo medio de emitir una resolución de este organismo es de 20 días. El plazo legal máximo es de dos meses, pero no se ha alcanzado ni en los procesos más complejos que se han analizado. Contestó antes de plazo a las siete alegaciones que se presentaron contra el concurso de transporte sanitario catalán (una concesión de 2.000 millones de euros) y en tan sólo cinco días a su conflicto más conocido, el de ATLL.
9) ¿Cuál será el papel de las pequeñas comercializadoras?
Las pequeñas comercializadoras que actúan en Cataluña están llamadas a ser las grandes protagonistas de la nueva concesión de energía del Ayuntamiento de Barcelona y sus dependencias. Pujaron, como mínimo: Nexus, Holaluz, Som Energia, Aura y Factor Energia. Se trata de grupos que compran la energía en el mercado mayorista, no son productoras, y empiezan a tener cada vez más presencia en la comercialización por las ventajas económicas a pequeña escala que ofrecen.
Su tamaño es un arma de doble filo. Les falta dimensión para adquirir grandes compromisos de suministro y para aplicar los descuentos a gran escala que suelen ser habituales en los concursos públicos, pero al tener menos clientes el control de los perfiles sociales de cada uno de ellos es más sencillo.
Por ello, aseguran que están perfectamente capacitados para evitar un corte de suministro a alguien en situación de pobreza energética y para asumir en la contabilidad propia los costes que se deriven.
10) ¿Cómo quedará el contrato de la luz?
Por ahora, el ayuntamiento debe remitir toda la información de la concesión al TCCSP. Será este tribunal el que ponga el cascabel al gato y decida si Barcelona se ha salido de su ámbito de competencias o no en la regulación de la pobreza energética. El consistorio está preparado para reiniciar el proceso en el caso de que se anulen los pliegos de condiciones del contrato, tal y como aseguran fuentes municipales. Deberían adaptar la cláusula referida a la emergencia social y abrir de nuevo el procedimiento.
El calendario, en este escenario, superaría el 25 de marzo. Pero si es diligente en replantear las condiciones, puede firmar con el nuevo concesionario antes de verano.