Un padre da de comer a su bebé / EP

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Vida

Una nueva reforma del Código Civil suspende el régimen de visitas en caso de violencia de género

Algunos juristas temen que un mal uso de esta norma pueda perjudicar a los hijos

11 junio, 2021 18:45

El pasado 3 de junio se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En dicha norma se introducen importantes modificaciones en materia de derecho de familia; entre las que destaca los cambios en el artículo 94 del Código Civil, relativo al régimen de visitas.

Mientras que la antigua regulación facultaba al juez para limitar o suspender las visitas y la comunicación “en el caso que se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen”, tal y como se especifica en dicho decreto aún vigente, con la nueva legislación bastará con que se iniciase un procedimiento penal por violencia doméstica o de género contra uno de los progenitores para suspender el régimen de visitas.

La ley se aplicará en septiembre

La reforma entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley 8/2021, es decir, el 3 de septiembre de 2021.

Con su aplicación, en el momento que exista una denuncia por violencia de género, ya no será una facultad del juez acordar o no un régimen de visitas, pues este derecho se suspenderá de forma directa. Incluso en el caso de que no exista dicha acusación, si las autoridades advierten la existencia de indicios fundados de violencia domestica, también se podrá privar al progenitor de esta opción.

Temor a un uso indebido

Por último, se introduce la posibilidad de que la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia, mediante resolución motivada en interés superior del menor y tras la evaluación de la relación paterno-filial.

Para algunos juristas, esta nueva normativa, además de vulnerar la presunción de inocencia, podría ser abusiva y motivar acusaciones falsas que, en última instancia, perjudicarían al menor. Con todo, la redacción de esta reforma aún plantea varios interrogantes como ¿Qué sucede con los hijos en el caso de que existan denuncias cruzadas entre ambos progenitores? O, si finalmente se permiten las visitas, ¿qué organismo será el encargado de evaluar la relación paterno-filiales?