Un abogado atiende a una cliente víctima de un accidente.

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Vida

Los abogados deberán esperar 45 días para ofrecerse a los damnificados por catástrofes

El nuevo estatuto de la víctima trata de acabar con las situaciones de acoso de que en ocasiones son objeto los perjudicados

11 enero, 2016 19:58

“En caso de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran provocado un elevado número de víctimas, y que puedan constituir delito, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de estos sucesos para ofrecerles sus servicios profesionales hasta trascurridos, al menos, 45 días desde el hecho”.

Este es el punto primero del artículo 4º del decreto que desarrolla el nuevo estatuto de la víctima de delito que acaba de aprobar el Gobierno. Este nuevo texto pretende proteger los derechos de las víctimas ante las injusticias que pueda cometer el sistema policial o judicial pero, a demás, quiere blindar a las personas afectadas de aquellos que, eventualmente, quieran sacar beneficio económico de quienes han resultado damnificados por un delito.

No aprovecharse del árbol caído

En el caso de los abogados, el real decreto matiza, naturalmente, que “esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima".

El decreto no explica, sin embargo de qué forma el Estado, a través de sus distintas administraciones, materializará este control de este “periodo de reflexión”, como lo denomina el decreto, que entrará en vigor en breves semanas.

El estatuto de la víctima de delito avala el derecho de los ciudadanos a recibir una información “interpretada y traducida” de las actuaciones policiales al respecto de los hechos que afecten a la víctima. En caso de que no se facilite esa información, deberá constar la queja de la víctima en el atestado policial para que el juez, eventualmente, pueda tomar partido.

Los amigos como víctimas

Este real decreto identifica como víctima de delito, a efectos legales y administrativos, a los familiares o amigos próximos a las personas que hubieren resultado muertas fruto de una actuación criminal. Con independencia de que hayan o no presentado denuncia o comparecencia como parte.

Este precepto del decreto resulta muy significativo por que la condición de víctima, a efectos estrictamente legales, facilitará el acceso a estas personas a eventuales indemnizaciones o subvenciones derivadas de su situación.