Un agente de los Mossos d'Esquadra durante un operativo nocturno / EUROPA PRESS

Un agente de los Mossos d'Esquadra durante un operativo nocturno / EUROPA PRESS

Vida

La justicia reconoce que los Mossos deben cobrar la nocturnidad en vacaciones

Las sentencias concluyen que no se trata de una gratificación por un servicio extraordinario sino de un complemento que se debe retribuir

6 junio, 2022 12:00

Los juzgados contencioso-administrativos número 8, 13 y 15 de Barcelona reconocen el derecho de tres agentes de los Mossos d'Esquadra a cobrar la nocturnidad durante sus vacaciones. Las sentencias, a las que ha tenido acceso EFE, concluyen que no se trata de una gratificación por un servicio extraordinario sino de un complemento que --según una directiva europea-- se debe retribuir.

Con estos tres fallos, la justicia da la razón por primera vez en Cataluña a tres mossos y revoca la decisión de la Secretaría General de Interior, de forma que les reconocen su derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en las jornadas que les corresponden durante sus vacaciones.

Recibían una retribución ordinaria

Los tres agentes --que tienen turnos rotativos de mañana, tarde y noche-- denunciaron que por el nocturno percibían una retribución "ordinaria, regular y de carácter mensual". Por eso, acudieron a los tribunales alegando que el hecho de que la Generalitat no les hubiese abonado durante los últimos cuatro años el promedio del complemento de nocturnidad que perciben durante todo el año en la paga de vacaciones, les suponía un grave perjuicio económico de entre 200 y 300 euros en cada nómina.

No obstante, la Generalitat alegó que se debía desestimar su petición al considerar que el plus de nocturnidad no es un concepto integrante de la retribución en vacaciones.

Se basan en una directiva europea

Sin embargo, los tres juzgados invocan en las sentencias --que se podrán recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)-- una directiva europea de 2003 que impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que se disponga de un periodo de vacaciones anuales retribuidas.

La justicia europea determina que el plus de nocturnidad o de festividad no son gratificaciones, sino que forman parte de un complemento, "cuya retribución no puede ser detraída de la retribución del mes de vacaciones".

"Un servicio extraordinario"

Ante esta situación, los tres juzgados catalanes han dado por primera vez la razón a los Mossos d'Esquadra que han recurrido para que se les pague la nocturnidad en vacaciones, al concluir que se trata de un complemento y de una gratificación por un servicio extraordinario o realizado fuera de la jornada habitual.

"El trabajo durante la noche forma parte de la jornada habitual del agente, quien trabaja a turnos rotatorios", apuntan las sentencias, que reconocen el derecho de los tres agentes a que se les retribuya durante el mes de vacaciones la nocturnidad "según las expectativas del trabajo nocturno que en dicho mes tuviese que llevar a cabo".