Los tres jueces que participaron en la sentencia de 'La manada' / EFE

Los tres jueces que participaron en la sentencia de 'La manada' / EFE

Vida

Los jueces de ‘La Manada’ ahora condenan por “maltrato ocasional”

Si hace seis meses consideraban abuso sexual la actuación de los jóvenes sevillanos, ahora califican como maltrato ocasional a un hombre que acuchilló a su mujer

22 noviembre, 2018 15:12

Los jueces de ‘La Manada’ emiten una sentencia de 10 meses de prisión a un hombre que reconoció atacar con un cuchillo e intentar estrangular a su todavía mujer en presencia de sus dos hijos menores de edad descartando el intento de homicidio. El argumento en el que se apoya el tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra es que se trata de un delito de “maltrato ocasional”, descartando el homicidio en grado de tentativa por el que estaba acusado. Hace seis meses los mismos magistrados consideraron abuso sexual la actuacción de los cinco sevillanos sobre una joven durante las fiestas de San Fermín.

De acuerdo con la información que aparece en la sentencia de este caso, el Tribunal rebaja las peticiones de la Fiscalía de ocho años y medio de cárcel, y 10 de alejamiento de la víctima a solamente 10 meses de prisión. Por su parte, la acusación particular ampliaba esta cifra a 10 años, además de 12 de alejamiento tanto de la mujer como de los hijos mientras durara la condena.

Pena incluso menor a la que pedía la defensa

No solo es significativo esta reducción que aparece en la sentencia teniendo en cuenta las peticiones anteriores. La defensa del acusado, que normalmente es la que suele tener cifras más bajas, pedía la libre absolución. En el caso de que no fuera posible, buscaban una pena que no superaba los dos años por lesiones en el ámbito familiar.

De una condena de dos años a una de 10 meses por “maltrato ocasional” que firman los magistrados José Francisco Cobo Sáenz, Ricardo Javier González y Raquel Fernandino Nosti.

Hechos probados pero considerados “de menor gravedad”

Los hechos que la sentencia recoge como “probados” tuvieron lugar en el domicilio familiar en junio de 2017. Por aquel entonces, la pareja llevaba ya seis meses separada y solo quedaban unos días para que ambos firmaran los papeles del divorcio. Ese día el acusado había acudido a la vivienda que compartía su ex mujer y sus hijos para desmontar un ordenador. Tras una fuerte discusión el hombre acudió a la cocina para coger un cuchillo y dirigirse hacia la madre de los menores.

El forcejeo terminó primero con una herida de un centímetro en la mujer y un intento de asfixia en presencia de los dos niños según aparece reflejado en las declaraciones. Sin embargo, aunque los hechos sean probados, los jueces matizan que “la tentativa fue desistida de forma eficaz”. En varias ocasiones la sentencia recalca que el acusado “de forma libre y voluntaria” decide no matarla. Este sería el principal argumento por el que la condena se reduce a 10 meses de prisión.

Los menores volverán con su padre en dos años

Si la condena se traduce a un “maltrato ocasional” en lo que respecta a la víctima, la sentencia no deja indiferente a los menores. El autor de los hechos no podrá ejercer la patria potestad de sus dos hijos durante dos años y seis meses. La mayor, que tenía seis años cuando ocurrieron los hechos, volverá con su padre antes de que cumpla 10 años. Lo mismo ocurrirá con el niño.

Por el momento, no podrá acercarse a menos de 500 metros de sus hijos ni tampoco de la mujer durante dos años, 10 meses y 15 días.