Aula de un centro público / EUROPA PRESS

Aula de un centro público / EUROPA PRESS

Vida

CCOO lleva ante el TSJC los ‘dedazos’ de interinos en los centros públicos

El sindicato considera que el nombramiento de vacantes en escuelas e institutos por parte de los directores vulnera la LOMLOE

19 mayo, 2021 00:00

Cataluña es la única comunidad autónoma donde los directores de un centro educativo pueden decidir el futuro de un interino. Aunque esta situación podría cambiar tras la aprobación de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)CCOO ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al considerar que el procedimiento establecido por la Consejería de Educación vulnera el redactado de la normativa española, que confiere más poder decisorio a los claustros y consejos escolares.

En 2010, el Govern aprobó un decreto sobre las competencias de los equipos directivos de escuelas e institutos que incluía una atribución polémica: la decisión sobre la continuidad o el remplazo de un profesor sin plaza fija. Desde entonces, los sindicatos educativos se han mostrado en contra de una prerrogativa que fomenta la arbitrariedad en el seno de los centros públicos. Fuentes del Departamento argumentan que la Ley de Educación de Cataluña (LEC) rige en esta materia y que, por tanto, no hay posibilidad de contradicción entre ambas regulaciones.

Contra los 'dedazos'

Teresa Esperabé, secretaria de Educación en CCOO, enumera los principales problemas del sistema catalán. "Puede lesionar los derechos de mujeres embarazadas o profesionales que han reducido su jornada para cuidar a mayores dependientes o a sus hijos. Ya hemos detectado casos en que personas con estas condiciones no han sido escogidas", explica. Los dedazos no son asunto menor: las direcciones pueden llegar a escoger mediante esta vía hasta la mitad de la plantilla docente.

El traspaso de la facultad de elección a las direcciones también genera episodios de amiguismo, tal y como denuncia el sindicato, así como de miedo entre algunos docentes poco experimentados. En ocasiones, los profesores más novatos asumen situaciones perjudiciales por agradar a la autoridad educativa de la que depende su permanencia en un centro, según informan desde CCOO. También se da el escenario contrario. "Algunos interinos con más años están siendo remplazados por personal joven y dócil que no se queja tanto", añade la organización social.

Una profesora a la puerta de un colegio con mascarilla para protegerse del Covid / EP

Una profesora a la puerta de un colegio con mascarilla para protegerse del Covid / EP

Criterios arbitrarios

El decreto 155/2010 cede a las direcciones la capacidad de reclamar --así se denomina en la jerga educativa la petición de un profesional-- a un interino con al menos cuatro meses de docencia en un equipamiento y 12 meses totales de antigüedad. Antes de la entrada en vigor de la norma, este personal era elegido exclusivamente por orden de ingreso en la bolsa de trabajo en las adjudicaciones de verano --mecanismo que sigue vigente si las direcciones no hacen uso de sus atribuciones--. No se trata de una competencia obligatoria, sino discrecional, pero que se ha extendido con el paso del tiempo.

Tanto las propuestas de continuidad como aquéllas que solicitan el cambio de un profesor deben estar fundamentadas, si bien las justificaciones dadas no son prolijas, argumenta CCOO. En algunos casos, los protocolos mencionan criterios como "la estabilidad del equipo docente" o "la adecuación al plan pedagógico del centro". Razones "insuficientes" para los recurrentes, que exigen criterios objetivos y transversales que privilegien la antigüedad y los méritos personales de los aspirantes.

Quejas transversales

CCOO no está sola en su queja. Otras organizaciones consultadas por Crónica Global exponen las mismas críticas contra el decreto aprobado hace 11 años por la Generalitat. Iolanda Segura, portavoz de USTEC-STEs, incide en que esta dinámica se conjuga con la potestad para crear plazas específicas ad hoc. Hecho que también puede dar pie a discriminaciones. "Estas plazas pueden estar justificadas y es cierto que la mayoría de direcciones actúan de forma adecuada. Pero hay casos en que de este modo se pasa por encima de la antigüedad no solo de los interinos, sino de los propios funcionarios", relata.

La clave está en el orden de designación. Al acabar un curso académico, se da cauce en primer lugar a las propuestas que emanen de las direcciones, sea sobre interinos o profesores con plaza fija. A continuación, se distribuyen los funcionarios por las vías ordinarias. En último lugar se designa a los interinos. Lorena Martínez (UGT) señala todavía otra disfunción. "Hay profesores que se enemistan con las direcciones por anunciar que quieren cambiar de aires y pasarse a otro centro. Como si las direcciones pudieran decidir sobre la libertad de un profesional", añade. El frente judicial abierto por CCOO podría corregir este sistema para homologarlo con el procedimiento seguido en el resto de autonomías.