'In dubio pro reo'. Una expresión latina que significa "en caso de duda, a favor del acusado" y que constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal.
En la práctica, su aplicación obliga a resolver a favor del procesado cuando, tras valorar las pruebas practicadas, persisten dudas razonables sobre su culpabilidad.
Y es, precisamente, el principio que se ha impuesto en el caso de un menor acusado de proferir insultos racistas contra Vinicius Júnior durante el clásico que enfrentó al FC Barcelona y al Real Madrid el 28 de octubre de 2023.
Éric García (FCB) y Vinicius Jr. (Real Madrid) en una imagen de archivo
La única prueba: un vídeo sin audio
La sentencia, emitida por el Juzgado de Menores número 4 de Barcelona, absuelve al menor de los delitos de odio y contra la integridad moral que se le atribuían.
En el escrito, consultado por este medio, la magistrada Rosa San Gabriel considera que no existen pruebas suficientes para acreditar que el menor llamara "puto mono" al futbolista brasileño, tal y como sostenían las acusaciones.
El procedimiento judicial giraba en torno a unas imágenes emitidas por Movistar Plus en las que aparecía el acusado cuando Vinícius se aproximaba a la banda del terreno de juego.
A partir de aquella grabación, editada y sin sonido, LaLiga, el Real Madrid y el propio Vinicius Jr., encargaron un informe pericial de lectura labiofacial que atribuía al menor la expresión "puto mono".
Cubarsí (FCB) y Vinicius Jr. (Real Madrid) durante un clásico
Para la magistrada es insuficiente
Sin embargo, esta pericial no ha sido suficiente para convencer a la magistrada, que considera que este elemento probatorio, por sí solo, "no resulta suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
En este sentido, la resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite como prueba las grabaciones difundidas por medios de comunicación, pero exige valorar su capacidad incriminatoria y la existencia de otros indicios que permitan corroborar los hechos denunciados.
Y, en este caso, no existe ninguna otra prueba que permita confirmar que el joven pronunciara los insultos racistas que se le atribuían.
No existen testigos
La sentencia también destaca que ninguno de los espectadores situados en las proximidades del acusado declaró haber escuchado expresiones racistas dirigidas al futbolista.
Tampoco el árbitro hizo constar ningún incidente de esta naturaleza en el acta del encuentro, ni se activó el protocolo previsto para situaciones de discriminación racial durante el partido.
El Estadi Olímpic de Montjuïc, durante un partido del Barça
A ello se suma la propia declaración de Vinicius Jr., quien reconoció que durante el encuentro no se percató de ningún insulto y que tuvo conocimiento de los hechos después de ver las imágenes difundidas por televisión.
Por su parte, el FC Barcelona tampoco abrió ningún expediente sancionador contra el joven aficionado que acabó acusado por estos hechos.
La responsabilidad penal es individual
Otro de los aspectos relevantes de la resolución es la distinción que establece la magistrada entre la existencia de comportamientos racistas en los estadios de fútbol y la responsabilidad penal concreta del acusado.
La jueza reconoce la gravedad de los episodios de discriminación racial que se han producido en el fútbol y el rechazo social que generan.
Imagen de un grupo de 'hooligans' antes de un partido del FCB
Sin embargo, recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente individual y que no puede atribuirse a una persona una conducta delictiva por el contexto general en el que se produjeron los hechos.
El joven negó los hechos
La sentencia también recuerda que, durante el juicio, el joven negó rotundamente haber pronunciado los insultos que se le atribuían.
Explicó que su lengua habitual es el catalán y destacó su colaboración como voluntario con menores de distintas procedencias en situación de vulnerabilidad.
La resolución también recoge que carece de antecedentes y presenta una adecuada integración académica y social.
La Fiscalía también pidió su absolución
Durante el procedimiento, LALIGA, el Real Madrid y el propio Vinicius Júnior, personados como acusaciones particulares, solicitaron la condena del menor por los delitos de odio y contra la integridad moral.
En cambio, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa interesaron su libre absolución.
Vinicius Jr. en una imagen de archivo
Finalmente, la magistrada de Barcelona ha concluido que las pruebas practicadas no permiten acreditar que el joven profiriera la expresión "puto mono" ni ninguna otra de naturaleza racista contra el futbolista brasileño.
Por ello, en aplicación de la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo', ha dictado una sentencia absolutoria, con las costas declaradas de oficio.
