De denunciante a condenado. Jordi T., el joven de Esparraguera (Barcelona) que denunció a un vigilante de seguridad por una supuesta agresión homófoba, ha terminado condenado por los insultos racistas que le dirigió durante aquel mismo incidente.
Un caso que se ha prolongado durante más de seis años y que ha dado lugar a un auténtico embrollo judicial con dos procedimientos paralelos con los mismos protagonistas, pero con sus posiciones intercambiadas.
En el primero, el vigilante, Ali C., fue absuelto del delito de odio, aunque condenado por un delito leve de lesiones. Y en el segundo, Jordi T. fue condenado a seis meses de prisión por llamar "moro de mierda" al citado vigilante.
Pero vayamos por partes.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Una noche de fiesta
Los hechos se remontan a la madrugada del 9 de febrero de 2020, cuando Ali C., ejerciendo sus funciones como vigilante de seguridad de la extinta discoteca LTN Club de Esparraguera, pidió a Jordi T. y a su pareja que abandonaran un lavabo donde estaban manteniendo relaciones sexuales.
El requerimiento desencadenó una discusión que fue subiendo de tono. Durante el enfrentamiento, el vigilante le propinó una bofetada a Jordi T. mientras que éste profirió todo un abanico de insultos racistas contra los trabajadores del local.
La disputa continuó en el exterior del establecimiento, donde fue necesaria la intervención de la Policía Local de Esparreguera. Los agentes presenciaron parte de los hechos e intentaron reconducir la situación junto con los responsables del local.
La primera denuncia
Después de aquella noche, Jordi T. denunció al vigilante al considerar que tanto él como su compañero habían actuado por una motivación homófoba y que, por lo tanto, se había incurrido en un presunto delito de odio.
Los Mossos d’Esquadra de la comisaría de Martorell abrieron una investigación para esclarecer lo ocurrido; y aquellas pesquisas dieron lugar al primero de los procedimientos que acabó siendo juzgado por la sección séptima de la Audiencia de Barcelona.
Un agente de los Mossos d'Esquadra en una imagen de archivo
Celebrado el juicio, en julio de 2023, el tribunal descartó que la agresión respondiera a un móvil homófobo y absolvió a Ali C. de los delitos de odio y contra la integridad moral.
Sin embargo, sí lo consideró responsable de un delito leve de lesiones por la bofetada que propinó a Jordi T., y por ello, le impuso una multa y el pago de una indemnización de 325 euros.
El vigilante contraataca
Tras conocer la resolución, Ali C. decidió emprender acciones legales contra Jordi T. por los insultos racistas que había recibido durante el altercado.
En su denuncia, el trabajador relató que el joven lo había llamado "moro de mierda", insultando de igual manera a otro compañero al que se refirió como "gitano de mierda".
En el escrito, también sostenía que Jordi T. amenazó con utilizar sus vínculos familiares con el alcalde —su tío— para conseguir el cierre de la discoteca.
Fue durante aquella discusión cuando el vigilante le dio la bofetada por la que resultó condenado en el primer procedimiento.
Insultos ante la policía
La intervención policial tampoco puso fin de inmediato al enfrentamiento. Pese a los intentos de mediación, Jordi T. mantuvo su conducta desafiante y reiteró expresiones discriminatorias relacionadas con la nacionalidad y el origen étnico del vigilante.
Un vehículo de la Policía Local de Esparraguera, en una imagen de archivo
La sentencia, consultada por Crónica Global, señala que el joven presentaba una "leve alteración psíquica por el consumo de alcohol o sustancias" en el momento de la discusión.
Sin embargo, aunque el tribunal apreció esta circunstancia como atenuante, no ha sido suficiente para eximirlo de responsabilidad penal.
Seis meses de prisión
El 6 de julio de 2026, la misma sección séptima de la Audiencia de Barcelona resolvió el segundo procedimiento y condenó a Jordi T. por un delito de odio.
La pena incluye seis meses de prisión, una multa de seis meses a razón de seis euros diarios y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Además, el joven no podrá acercarse a menos de 1.000 metros de Ali C. ni comunicarse con él durante dos años. También deberá indemnizarlo con 1.000 euros por el daño moral y abonar las costas procesales.
