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Juan M., recién divorciado y vecino de Barcelona, representa la otra cara del llamado decreto Maricarmen. Es un pequeño propietario que, según explica, necesita regresar a su única vivienda tras la ruptura de su matrimonio.

Sin embargo, el lanzamiento previsto para recuperar el inmueble quedó suspendido el pasado jueves, 1 de octubre, al amparo de la nueva normativa, que pretende proteger a personas vulnerables y sin alternativa habitacional de determinados desahucios.

El piso está en el distrito de Sant Andreu y, según la versión del propietario, la imposibilidad de disponer de él le ha obligado a buscar otra residencia lejos de su entorno, mientras continúa asumiendo los gastos de un inmueble por el que asegura no percibir ninguna renta desde enero de 2024.

Las dos caras de la moneda

Su caso fue presentado por el Sindicat de Llogateres como el primer desahucio paralizado en España gracias a la aplicación del citado decreto.

Y no solo eso, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez García, se enorgulleció en sus redes sociales, asegurando que iba a ser "el primero de muchos".

La fachada de la vivienda donde se paralizó el desalojo Europa Press

Al otro lado de esta historia se encuentran la arrendataria que firmó el contrato y su sobrina Maca, que carece de un título habilitante propio, según la documentación a la que ha tenido acceso Crónica Global.

Una mujer cuya vulnerabilidad ha sido documentada por los servicios sociales.

Según las fuentes jurídicas consultadas, esta situación ilustra un conflicto que también afecta a particulares que necesitan recuperar sus inmuebles.

“No todo son fondos buitre, también hay personas vulnerables, particulares, que no pueden acceder a sus propiedades”, señalan.

El inicio de los impagos

La historia se remonta al 20 de marzo de 2017, cuando Juan M. y C. Z. R., la primera inquilina, firmaron un contrato de arrendamiento para destinar el piso a la vivienda habitual de la mujer.

La renta se fijó en 850 euros mensuales, además de los consumos de luz, agua y gas.

Movilización del Sindicat de Llogateres en Sant Andreu el pasado jueves, 1 de octubre Sindicat de Llogateres

Según la demanda, la arrendataria dejó de pagar en enero de 2024. El propietario reclamó inicialmente 10.200 euros, correspondientes a las 12 mensualidades de ese año, además de las cantidades que se siguieran generando hasta la entrega efectiva de la vivienda.

Intento de mediación

No obstante, antes de acudir al juzgado, ambas partes participaron en una mediación por videollamada, celebrada el 14 de noviembre de 2025.

De acuerdo con la documentación consultada, la inquilina manifestó que no podía devolver la posesión porque el inmueble también estaba ocupado por terceros sin especificar de quién se trataba y la sesión terminó sin acuerdo.

Cuatro días después, el propietario presentó la demanda de desahucio por falta de pago y la reclamación de rentas.

El primer lanzamiento en julio

El 12 de junio de 2026, el letrado de la Administración de Justicia dio por finalizado el juicio de desahucio después de que la arrendataria no atendiera el requerimiento de pago ni formulara oposición en el plazo concedido y se fijó el 16 de julio para ejecutar el lanzamiento.

Llegado el día, y según el escrito presentado por el abogado del propietario, el letrado David Martínez Cubells, la comitiva judicial encontró en el interior a una mujer que se identificó como Maca, sobrina de la demandada, y manifestó que convivía con ella.

Se concedió entonces un plazo de diez días para acreditar documentalmente el título que legitimaba su permanencia. Sin embargo, según explica el letrado, no aportó nada.

No obstante, el informe de servicios sociales permite precisar que su residencia allí no era ni mucho menos reciente: la mujer manifestó vivir en el piso desde 2017 y acreditó estar empadronada desde 2019.

Una nueva suspensión

La siguiente fecha de lanzamiento quedó señalada para el jueves 1 de octubre, a las 9:30 horas de la mañana.

En la víspera del día de autos, la representación de la sobrina —ejercida por el Sindicat de Llogateres— solicitó su suspensión urgente, invocando el Real Decreto-ley 26/2026 —el conocido decreto Maricarmen— y justificando su situación de vulnerabilidad.

Corte de tráfico por el 'decreto Maricarmen' en Barcelona Cedida

La justicia acordó paralizarlo de nuevo. Y a la espera de que el tribunal resuelva mediante auto, no se ha fijado una nueva fecha de desalojo.

Para Juan M., la decisión prolonga la imposibilidad de recuperar el piso que necesita de forma inmediata tras su divorcio. Además, según su versión, sigue sin cobrar el alquiler y asumiendo los gastos mientras espera una solución judicial.

La vulnerabilidad de la sobrina

El informe de servicios sociales, con fecha del 30 de septiembre, acredita la vulnerabilidad económica y social de la sobrina de la inquilina.

Recoge que no dispone de ingresos, según su declaración responsable, ni de una vivienda en propiedad, y que ha iniciado los trámites para solicitar el ingreso mínimo vital.

Cientos de personas durante una manifestación por la vivienda convocada por el Sindicat de Llogateres, a 5 de octubre de 2026, en Barcelona Lorena Sopêna / Europa Press

También señala que tiene un diagnóstico de salud mental, recibe seguimiento y presenta una vulnerabilidad psicológica agravada por el procedimiento de desahucio. La mujer manifiesta, además, carecer de una red familiar o de apoyo que pueda acogerla.

Desde el Sindicat de Llogateres sostienen que las administraciones competentes no le han ofrecido una alternativa habitacional concreta y efectiva cuando solicitaron la suspensión.

El alcance del decreto

El Sindicat celebró esta paralización como la primera aplicación en España del ‘decreto Maricarmen’ de la que se tenía constancia. Su equipo jurídico había solicitado la suspensión y el juzgado la acordó provisionalmente.

La norma establece un régimen de protección hasta el 31 de diciembre de 2030, también para determinados procedimientos promovidos por particulares, como es el caso de Juan M.

En estos casos, el decreto que finalmente se tumbó en el Congreso contemplaba revisiones anuales, un máximo de tres años de suspensión y compensaciones a cargo de la administración competente.

Y aunque la norma incluía excepciones, como hacer prevalecer la vulnerabilidad económica o habitacional del propietario, la resolución provisional aportada no profundizó en cómo se aplicó esa previsión al caso de Juan.

A la espera de una resolución firme, Juan M. ha tenido que buscar una alternativa habitacional porque no puede recuperar el inmueble.