Rose Marie llegó a Barcelona en agosto de 2025. Directa de Chile, aterrizó en la capital catalana junto a su hija para continuar con su formación y cursar un máster en el Centro de Enseñanza Orthos.
Su estancia, sin embargo, se ha visto sacudida por la relación que ha mantenido durante este primer año con la agencia inmobiliaria que le alquiló un piso en el número 24 de la calle Tallers, en pleno centro de la capital catalana.
Aunque sigue esperando la respuesta de la Agencia Catalana del Consumo, la mujer pone en duda la legalidad (y la moralidad) de una serie de prácticas que, a su parecer, “son totalmente abusivas”.
Los 1.920 euros, el origen del conflicto
Entre otras cosas, Rose Marie destaca que tuvo que abonar 1.920 euros en concepto de servicios vinculados a la intermediación y formalización del alquiler y cuestiona otras cláusulas incluidas en un contrato de temporada con una duración de 36 meses.
La operación fue gestionada por Fincas Barnaflat, que, en un correo remitido a la inquilina de la calle Tallers, ya rechazó las reclamaciones de la arrendataria, defendiendo que las cantidades cobradas eran “plenamente legales” al tratarse de un alquiler de temporada y no de vivienda habitual.
Piso en el alquiler
Contrato de temporada
Si nos remontamos al inicio, el 26 de agosto de 2025, Rose Marie firmó el contrato para instalarse en un piso amueblado de la calle Tallers por una renta mensual de 1.350 euros.
El documento establece expresamente que se trata de un “contrato de alquiler de temporada” y fija su vigencia entre el 26 de agosto de 2025 y el 26 de agosto de 2028.
También deja constancia de que el domicilio habitual de la arrendataria se encuentra en Chile y vincula expresamente su estancia en Barcelona al periodo formativo de 36 meses.
Manifestación contra el precio de los alquileres en Barcelona
A pesar de las dudas iniciales de la inquilina sobre la duración del contrato, la legislación actual establece que la temporalidad viene determinada por la finalidad de la ocupación y no exclusivamente por su duración. De ahí que tuviese una duración de más de 12 meses.
Presionada a cerrar el acuerdo
Sin embargo, el principal punto de conflicto —más allá de las condiciones en las que Rose Marie se encontró el piso— aparece en la cláusula novena del contrato, donde se establece que debe ser la arrendataria quien asuma “los gastos derivados del otorgamiento del presente contrato”.
Concretamente, se matiza: “los honorarios del agente por su intervención en el proceso de formalización”. Una cuantía que ascendió a 1.920 euros.
Es en este punto que la inquilina no solo cuestiona su obligación de abonar dicha cantidad, sino también las prisas y la presión para cerrar el alquiler. Una transacción por la que, además, no recibió ningún tipo de factura.
Meses después de instalarse en la vivienda, y tras asesorarse jurídicamente, decidió reclamar la devolución de ese dinero al considerar que no era ella quien debía pagar los gastos derivados de dicho contrato.
La reclamación
Fue así que, según consta en la documentación a la que ha tenido acceso Crónica Global, el pasado 23 de abril de 2026, Rose Marie, a través de una abogada, envió un burofax a Barnaflat, reclamando la devolución de la comisión.
En el escrito se sostenía que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no debían haber sido repercutidos a Rose Marie y se solicitaba su devolución en un plazo máximo de cinco días.
También cuestionaba la naturaleza temporal del arrendamiento y solicitaba la revisión del contrato.
Piso en alquiler en Barcelona
La respuesta de la inmobiliaria
Poco después, Barnaflat, a través de su representación legal, contestó al burofax de la inquilina, sosteniendo que los servicios de intermediación habían sido “correctamente cobrados” y “plenamente ajustados a derecho”.
Su argumento se fundamenta precisamente en la naturaleza del contrato.
Según sostiene la inmobiliaria, la prohibición de trasladar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria está prevista para los arrendamientos de vivienda habitual. De este modo, no resultaría aplicable en este caso, al encontrarse ante un alquiler de temporada.
Cambio normativo
El momento en el que se formalizó el alquiler añade otro elemento al caso.
El contrato se firmó en agosto de 2025, meses antes de la entrada en vigor de la Ley catalana 11/2025, que endureció la regulación de los arrendamientos temporales y reforzó las obligaciones destinadas a acreditar la causa que justifica este tipo de contratos.
La regulación de los alquileres temporales se había convertido para entonces en uno de los principales frentes de la política de vivienda en Cataluña, especialmente en Barcelona, ante el crecimiento de esta modalidad contractual y las sospechas de que pudiera utilizarse en determinados casos para esquivar las protecciones asociadas al alquiler habitual.
Manifestación en contra del precio del alquiler en Barcelona, en una imagen de archivo
La inquilina, en este sentido, reflexiona sobre otra cuestión: hasta dónde permite un alquiler de temporada trasladar al inquilino gastos que en los contratos de vivienda habitual debe asumir el propietario.
Facturas que nunca recibió
La reclamación de Rose Marie no termina en los honorarios.
Durante su estancia, también abonó los suministros de la vivienda. El propio contrato establece que los consumos deben ser asumidos por la arrendataria, y que la propiedad debe facilitarle copia de las facturas correspondientes.
Sin embargo, la mujer asegura que, pese a solicitarlas reiteradamente, nunca recibió las facturas que justificaban las cantidades que estaba pagando.
Imagen de archivo de un contador de luz
A ello suma otros problemas que asegura haber sufrido durante su estancia. Entre ellos, humedades y hongos en la vivienda, presencia de cucarachas en zonas comunes, suciedad en patios interiores y problemas con algunos electrodomésticos.
La reclamación a Consumo
El enfrentamiento entre las partes continuó hasta que Rose Marie abandonó el inmueble.
Según relata la arrendataria, en el momento de devolver las llaves se realizó una liquidación de las cantidades pendientes y Barnaflat decidió finalmente no reclamarle los 942 euros que quedaban por abonar después de compensar diferentes conceptos con la fianza.
La mujer asegura que, posteriormente, se le presentó un documento para que manifestara que no emprendería acciones contra la inmobiliaria, algo que se negó a firmar.
El conflicto ya ha sido trasladado a la Agencia Catalana del Consumo, que deberá valorar ahora las prácticas denunciadas.
Dos versiones contrapuestas
La inquilina, pues, insiste en que su caso no pretende cuestionar la existencia de los alquileres temporales, sino las condiciones económicas que tuvo que aceptar cuando acababa de llegar a Barcelona y desconocía buena parte de la normativa española.
Barnaflat, aunque no ha contestado las preguntas de este medio, aseguró en los correos intercambiados con la inquilina que el contrato respondía a una necesidad temporal perfectamente acreditada y que los honorarios fueron cobrados conforme a derecho.
