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Vestido completamente de negro, con guantes y armado con un cuchillo, Joan T. G. permaneció oculto durante cerca de dos horas en el jardín de la vivienda de su padre en Olesa de Montserrat (Barcelona).

Esperó en silencio hasta que su padre, M. T. A., y la pareja de éste, E. M. V., regresaron a casa, la noche del 12 de febrero de 2023.

Cuando ambos bajaron del vehículo, Joan T. G. salió de su escondite y se lanzó sobre ellos por sorpresa con la única intención de acabar con sus vidas.

A golpes y cuchillazos

La escena fue de una violencia extrema. Primero atacó a su madrastra por la espalda, la derribó al suelo y comenzó a propinarle puñetazos y cuchilladas dirigidas a la cabeza mientras no dejaba de gritar que los iba a matar.

Ella intentó incorporarse hasta en cinco ocasiones, pero el agresor reanudaba el ataque una y otra vez. Cuando el padre trató de intervenir para protegerla, también fue golpeado y apuñalado.

La agresión únicamente terminó gracias a la intervención inesperada de una vecina que, al escuchar los gritos, salió de su vivienda y alertó a los servicios de emergencia.

Absuelto de responsabilidad penal

Lo que parecía un caso claro de doble asesinato en grado de tentativa ha terminado, sin embargo, con una resolución judicial poco habitual.

El tribunal de la sección 10ª de la Audiencia de Barcelona ha absuelto penalmente al acusado al concluir que, en el momento de la agresión, sufría un brote psicótico que anuló por completo su capacidad para comprender la realidad y controlar sus actos.

Foto de archivo de la Audiencia de Barcelona Alejandro García EFE

En lugar de una pena de prisión —el fiscal pedía hasta 26 años—, los magistrados han acordado su internamiento en un establecimiento psiquiátrico cerrado por un periodo de 15 años por cada uno de los delitos.

Lesiones potencialmente mortales

Las consecuencias del ataque fueron devastadoras.

M. T. A., el padre, sufrió una fractura mandibular, perdió una pieza dental y presentó múltiples heridas inciso-contusas en el rostro y el cuello. Necesitó 123 días para recuperarse y arrastra, a día de hoy, importantes cicatrices.

La situación de E. M. V. fue todavía más grave. Una de las cuchilladas le provocó un hundimiento craneal y un fragmento metálico del cuchillo quedó incrustado en su bóveda craneal, por lo que tuvo que ser sometida a una compleja craneoplastia.

Su recuperación se prolongó durante 386 días y, además de las cicatrices físicas, padece estrés postraumático, neuralgia y otras secuelas permanentes derivadas de la agresión.

Pese a la gravedad de los hechos, la sentencia concluye que el acusado no es penalmente responsable, al constatarse que actuó bajo los efectos de un brote psicótico grave.

Pedían 27 años de prisión

Las penas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación difieren radicalmente de la absolución que pedía —y logró— la defensa. Y es que ambas acusaciones sostuvieron durante todo el juicio que los hechos constituían dos delitos de asesinato en grado de tentativa.

El Ministerio Público solicitaba 26 años de prisión —15 por el ataque al padre y 11 por el cometido contra la pareja—, mientras que la acusación particular elevó la petición hasta los 27 años.

Ambas partes reclamaban, además, sendas órdenes de alejamiento e importantes indemnizaciones para las víctimas.

Alteración prevista en el Código Penal

Los magistrados, sin embargo, consideran acreditado que Joan T. G. actuó inmerso en un brote psicótico derivado de un trastorno psicótico no especificado y de un trastorno de personalidad sensitivo-paranoide.

Según la resolución, sus capacidades cognitivas y volitivas estaban completamente anuladas, por lo que no podía comprender el alcance de sus actos ni dirigir su conducta.

Esa conclusión llevó a apreciar la eximente completa de alteración psíquica prevista en el Código Penal y, en consecuencia, a absolverle de responsabilidad criminal.

Exterior de la prisión de Brians 1, en Sant Esteve Sesrovires Generalitat de Catalunya

Las pruebas que convencieron al tribunal

Uno de los elementos que más peso tuvo durante el juicio fue el testimonio de la psicóloga Lorena Ruiz Madel, quien trató al acusado durante aproximadamente un año y medio antes de la agresión.

La profesional había diagnosticado a Joan T. G. un trastorno de personalidad paranoide y narcisista acompañado de ideación delirante.

Apenas una semana antes del ataque, el paciente decidió abandonar tanto la terapia como la medicación mediante un mensaje de WhatsApp.

La psicóloga advirtió entonces del elevado riesgo de que desarrollara un brote psicótico, un pronóstico que terminó materializándose pocos días después.

Incapaz de controlar sus actos

La resolución también concede especial relevancia a una segunda evaluación realizada por los médicos forenses especialistas en psiquiatría, la doctora Fátima Yagüe y el doctor Cavallé.

Ambos concluyeron que el acusado sufría un brote psicótico que anulaba totalmente su juicio de la realidad y sus capacidades para comprender y controlar sus actos.

Entrada de la Audiencia de Barcelona, en una imagen de archivo David Oller / Europa Press

A estas conclusiones se sumaron los informes emitidos por la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Penitenciaria de Brians 1, donde el acusado permaneció ingresado tras su detención, así como los peritos de la defensa, los doctores Bernat-Noel Tiffon y Josep Solé Puig, que coincidieron en el diagnóstico y en la gravedad del cuadro clínico.

Las libretas de la "guerra"

Durante la investigación, los agentes localizaron varias libretas en la habitación del acusado. En ellas aparecían repetidas anotaciones con palabras como "guerra" o frases como "la vida es una guerra".

Según explicó el propio procesado, aquellas notas eran una forma de soportar la tensión que experimentaba porque estaba convencido de mantener una especie de guerra contra su padre y su madrastra.

Para los especialistas en psiquiatría, aquellas anotaciones constituían una prueba objetiva de la ideación delirante que sufría en aquellas fechas y reforzaban el diagnóstico de psicosis que finalmente asumió el tribunal.

Ingreso en un centro de salud mental

Finalmente, la Audiencia de Barcelona ha ordenado su ingreso en un centro psiquiátrico cerrado para recibir la atención médica correspondiente y asegurarse de que no vuelva a interrumpir el tratamiento.

La medida de seguridad podrá prolongarse hasta un máximo equivalente a las penas que habrían correspondido por los dos intentos de asesinato y estará sometida a revisiones judiciales periódicas basadas en informes médicos que el centro deberá remitir, como mínimo, cada seis meses.

Cuando finalice el internamiento, tampoco desaparecerá el control judicial. La sentencia impone diez años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse o comunicarse con ambas víctimas durante ese mismo periodo, que comenzará a contar cuando abandone el centro psiquiátrico.

Además, pese a la absolución penal, el tribunal mantiene íntegramente la responsabilidad civil y condena a Joan T. G. a indemnizar a las víctimas por las lesiones y las secuelas sufridas.