Una fotografía de Mireia Garriga, vocal de Viudedad Igualdad Barcelona
Viudedad sin registro: "Tras 18 años y dos hijos, me dijeron que no era nadie para él"
La ley exige registro previo desde el 2014 para acceder a la pensión de viudedad y deja sin prestación a parejas con años de convivencia e hijos en común
Esta es la historia de Mireia Garriga, vocal de la asociación Viudedad Igualdad
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Jordi salió un día en bicicleta y no volvió. Un ataque de corazón fulminante terminó con su vida y con un proyecto común de 18 años. Para Mireia Garriga, vecina de la Cataluña central, el duelo fue el inicio de un laberinto administrativo inhumano.
Al ir a recoger las cenizas al tanatorio de su pueblo, recibió el primer impacto de su nueva realidad jurídica: "Me dijeron que no me las podían dar porque no estábamos casados ni registrados. Para Jordi, yo no era nadie".
Mireia no es un caso aislado. Es la cara visible de un colectivo agrupado en la asociación Viudedad Igualdad, que combate una normativa que consideran anacrónica.
Entrevista con Mireia Garriga, vocal de Viudedad Igualdad
Su historia ilustra una asimetría legal que hoy penaliza a miles de familias que, a ojos de Hacienda o de los servicios educativos, son una unidad, pero que para la Seguridad Social resultan invisibles.
El registro obligatorio
Hasta marzo de 2014, en Cataluña, la legislación permitía acceder a la pensión de viudedad acreditando la convivencia estable, especialmente si había hijos en común, siguiendo la tradición del derecho civil catalán.
No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, publicada en abril de ese año, unificó los criterios para toda España. Desde entonces, es indispensable que la pareja esté inscrita en un registro público o formalizada ante notario al menos dos años antes del fallecimiento.
"Es una gran injusticia que la Seguridad Social nos deniegue el derecho a cobrar la pensión por falta de un papel, una situación que nos afecta fundamentalmente a las mujeres porque somos el 80% de las víctimas de esta ley", explica Carmen Pinillos, presidenta de la asociación Viudedad Igualdad.
Bajo la normativa actual, existe la figura de la "viudedad temporal". Según el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social, quienes cumplen los requisitos de cotización pero no alcanzan la duración mínima del matrimonio o del registro (dos años para parejas de hecho) pueden percibir la prestación durante un máximo de dos años.
Esta vía es inaccesible para mujeres como Mireia, pues, si no hay inscripción previa, la Administración no reconoce la existencia del vínculo y deniega cualquier auxilio, ya sea vitalicio o temporal.
Familia solo a veces
Pinillos señala la contradicción diaria que viven estas familias: "Cuentas con tu libro de familia igual que el resto, te cuentan la economía de los dos para denegarte una beca de comedor o una ayuda al alquiler, pero cuando un miembro de la pareja muere, ese reconocimiento desaparece".
Para Pinillos, el requisito del registro es, en sí mismo, cuestionable. "El registro público es un medio de fraude que se usa para regularizar inmigrantes o cobrar ciertas prestaciones porque no te piden nada más que la convivencia", denuncia.
En cambio, para la viudedad, se exige una formalidad que muchas parejas, instaladas en una sociedad que creen avanzada, no consideran necesaria hasta que es demasiado tarde. "Es un trámite absurdo que solo sirve para la pensión; no te lo exige un banco para una hipoteca ni la Administración para escolarizar a tus hijos, por eso mucha gente ni siquiera sabe que existe hasta que enviuda", añade.
Un rayo de esperanza
El inmovilismo de la Administración española ha recibido recientemente un correctivo desde Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia del 16 de octubre de 2025 (caso Mendieta Borrego contra España), dictaminó por unanimidad que el Estado violó el Artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio, que protege el derecho a la propiedad y los derechos patrimoniales de la Seguridad Social.
Su pareja falleció en junio de 2015, apenas 14 meses después de que el Tribunal Constitucional impusiera el requisito del registro de dos años. El TEDH subrayó que era "objetivamente imposible" cumplir con la nueva norma.
La sentencia critica que España no fijase un periodo transitorio adecuado, generando una "carga desproporcionada" que frustró la "expectativa legítima" de la mujer de recibir la prestación.
Como resultado, el TEDH ordenó a España pagar 8.000 euros por daños morales. No obstante, para recuperar efectivamente su pensión vitalicia, la demandante deberá ahora solicitar una revisión de su sentencia ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario habilitado por la legislación española tras un fallo de Estrasburgo para anular sentencias nacionales que vulneren derechos humanos.
"¿Por qué se lo queda el Estado?"
Sin embargo, Mireia Garriga decidió no emprender esa batalla judicial por puro agotamiento. "Ir al Constitucional —el recurso de amparo que es el paso previo y obligatorio en España para poder reclamar después ante el tribunal europeo— querría decir dinero que no tengo y una energía emocional que es una lucha perdida" .
Al detenerse en la vía nacional, Mireia perdió la oportunidad de que su caso llegara a Estrasburgo y, por extensión, la posibilidad de una futura revisión ante el Supremo.
Mireia tiene actualmente tres empleos: es profesora en una escuela de arte, empleada en una herboristería y representante de cosmética. "Tengo que buscarme la vida con varias ocupaciones para poder estar con mis hijos y compensar el sueldo que el Estado me niega", explica.
Una foto de la entrevistada Mireia Garriga, vocal de Viudedad Igualdad
La frustración de Mireia nace de una lógica puramente contributiva. "Él había cotizado. ¿Por qué se ha de quedar el Estado ese dinero? ¿Qué derecho tiene sobre mí?", se pregunta.
Para ella, la pensión no es un privilegio, sino la devolución de un esfuerzo laboral destinado a proteger a su familia. "La Administración debería estar al lado del ciudadano, no empujarlo casi a la pobreza. Te quedas viviendo con un solo sueldo y tienes dos hijos".
La asimetría con el IMV
Uno de los puntos más polémicos que denuncia el colectivo es la incoherencia interna de la Ley General de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 2/2024 simplificó el acceso al subsidio por desempleo y al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para las parejas de hecho con hijos, permitiendo acreditar la unión mediante el libro de familia o certificados de nacimiento, sin exigir registro oficial.
Sin embargo, esa misma ley mantiene el cerrojo para la viudedad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 113/2025 del 10 de febrero, calificó esta diferencia de "falta de lógica".
"No es coherente que para una misma pareja de hecho la ley condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas", señala el fallo, reconociendo el derecho a la pensión a una mujer que convivió 20 años y tenía una hija, pese a no estar registrada, basándose en que el propio legislador ya ha "homogeneizado" el concepto de pareja de hecho para otras ayudas.
Un cambio que no llega
A finales de 2025, la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, presentó una propuesta para reformar el artículo 221 de la ley y permitir que las parejas no registradas con hijos accedan a la prestación acreditando dos años de convivencia. Pero la iniciativa ha quedado encallada en el Congreso.
"Se queda corta porque solo contempla a las viudas con hijos", matiza Carmen Pinillos. "Las que no han tenido hijos están en la misma circunstancia de proyecto de vida y tienen el mismo derecho".
La asociación reclama que se equiparen los derechos a los del matrimonio: dos años de convivencia acreditada mediante empadronamiento o cuentas comunes.
Mireia Garriga, la vocal de Viudedad Igualdad entrevistada en Crónica Global
Amor sin contratos
El estigma social y la falta de visibilidad siguen siendo el mayor obstáculo. "Sientes que lo has hecho mal, pero simplemente creíamos en un amor del día a día, sin pensar en qué pasaría si uno moría".
La lucha de Viudedad Igualdad es, en el fondo, una lucha por el reconocimiento de la diversidad familiar en el siglo XXI. Como concluye Mireia: "No hemos avanzado nada en derechos sociales si una familia libre no es reconocida. Es una desigualdad brutal".