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La Audiencia Provincial de Girona ha absuelto a una mujer que arrancó de forma violenta un testículo a su compañero de piso en Viladrau (Girona) al considerar probado que actuó bajo un brote psicótico agudo que anuló completamente sus facultades mentales.

El tribunal descarta imponer su internamiento psiquiátrico y opta por una medida de libertad vigilada durante tres años.

Lo atacó dos veces

Los hechos se remontan al 2 de septiembre de 2022, cuando la acusada agredió brutalmente al hombre con el que convivía desde hacía aproximadamente una década en una vivienda de la calle Pare Claret de Viladrau. Aunque no mantenían una relación sentimental, compartían domicilio junto al hijo menor de ella.

Según la sentencia, queda probado que la agresión se produjo en dos fases. Primero, la mujer lo agarró por el cuello, lo tiró al suelo y lo golpeó mientras se encontraba indefenso.

La víctima acudió entonces al centro de atención primaria de la localidad, alarmado por el extraño comportamiento de su compañera, a quien describió como “ida” y "fuera de sí".

Imagen de la calle Pare Claret de Viladrau (Girona) Google Maps

Le arrancó un testículo 

Poco después, ya en el domicilio y con personal sanitario presente, la mujer volvió a atacarlo. En esta ocasión, le agarró los testículos y tiró con tal violencia que provocó la avulsión completa del testículo izquierdo, causándole una herida de entre 15 y 20 centímetros en el escroto.

El hombre tuvo que ser hospitalizado y sometido a intervención quirúrgica. Tardó 30 días en recuperarse, y sufrió como secuela la pérdida irreversible del órgano, además de un perjuicio estético.

Brote psicótico agudo

La clave del fallo radica en el estado mental de la acusada en el momento de los hechos. El tribunal considera acreditado, a partir de informes médicos, testificales y periciales, que la mujer sufría un brote psicótico agudo que anuló completamente sus capacidades cognitivas y volitivas.

Los sanitarios que acudieron al domicilio ya detectaron un comportamiento "incompatible con la normalidad".

Imagen de archivo del exterior de la Audiencia de Girona Europa Press

Posteriormente, fue ingresada en la unidad de psiquiatría del Hospital de Vic, donde se le diagnosticó un trastorno psicótico breve. Los especialistas confirmaron que presentaba síntomas como insomnio, alucinaciones, mutismo, conducta hostil y desconexión con la realidad.

Los agentes que intervinieron también constataron su estado alterado: no respondía a estímulos, mostraba conductas erráticas y carecía de conciencia de la situación.

La médico forense concluyó que en el momento de la agresión sus facultades estaban completamente anuladas, lo que la exime de responsabilidad penal.

Descartan una patología crónica

Pese a la gravedad de los hechos, la Audiencia rechaza la petición de la Fiscalía de internarla en un centro psiquiátrico durante cuatro años. El tribunal argumenta que el episodio fue único, que no existían antecedentes previos y que, más de tres años después, la mujer se encuentra estabilizada y en fase de remisión clínica.

Los informes médicos descartan la existencia de una patología crónica o una peligrosidad actual que justifique una medida privativa de libertad.

Los magistrados subrayan que el internamiento solo procede cuando existe riesgo real de reincidencia, algo que no ha quedado acreditado en este caso.

Imagen de archivo de Viladrau (Girona)

Libertad vigilada

En su lugar, la sentencia impone una medida de libertad vigilada durante tres años. Esta incluye la obligación de seguir tratamiento médico y remitir informes periódicos al tribunal, comunicar cualquier cambio de residencia y mantenerse alejada al menos 200 metros de la víctima, con quien tiene prohibido cualquier tipo de contacto.

La víctima, por su parte, renunció expresamente a cualquier indemnización por las lesiones sufridas. Aun así, la resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).