La poca oferta y la gran demanda, junto al precio, es la odisea de alquilar piso. EFE/José Manuel Vidal/ARCHIVO

La poca oferta y la gran demanda, junto al precio, es la odisea de alquilar piso. EFE/José Manuel Vidal/ARCHIVO

Vida

La Ley de Alquiler lo confirma: “Si el propietario decide vender el inquilino tiene derecho prioritario para comprarla antes que otra persona”

Si el propietario no realiza la notificación o si el precio efectivo de la compraventa resulta inferior al comunicado originalmente, el arrendatario puede ejercer el "derecho de retracto"

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Cuando eres inquilino (arrendatario) de una vivienda, tienes varios derechos, entre los que destacan como principales el uso y disfrute de dicha vivienda, protección de tu privacidad y devolución de la fianza al finalizar.

Sin embargo, cuando somos inquilinos, la mayoría de las veces no conocemos a la perfección todos los derechos que tenemos y a los que podemos acogernos. Para ello, está la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se encarga de regular los contratos de alquiler de fincas urbanas y establece los derechos y obligaciones para propietarios e inquilinos.

Por ello, el propietario no puede echarte o romper contrato por venta de la vivienda, sin haberte consultado previamente. Es decir, el Artículo 25 de la ley 29/1994 establece que, en caso de venta de la vivienda alquilada, el inquilino posee un "derecho de adquisición preferente sobre la misma".

Para ejercer el derecho de tanteo, el arrendatario dispone de un "plazo de treinta días naturales" contados a partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la decisión de vender y las condiciones esenciales de la transmisión.

Es importante destacar que los efectos de dicha notificación "caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma" si la venta no se concreta.

Si el propietario no realiza la notificación o si el precio efectivo de la compraventa resulta inferior al comunicado originalmente, el arrendatario puede ejercer el "derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil".

Este derecho también "caducará a los treinta días naturales" tras la notificación que el nuevo adquirente debe hacer al inquilino sobre las condiciones reales de la venta. Para asegurar el cumplimiento de estas normas, el Registro de la Propiedad exige que se justifiquen las "notificaciones prevenidas" antes de inscribir los títulos de venta de viviendas arrendadas.

Existen excepciones donde no se aplican estos derechos, como cuando la vivienda "se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales" que formen parte de un mismo inmueble propiedad del arrendador.

Además, las fuentes señalan que las partes tienen la facultad de "pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente" en el contrato. En el supuesto de que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador queda obligado únicamente a comunicar su "intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días" antes de la firma del contrato de compraventa.