Nuevo capítulo —y parece que el definitivo— en la lucha de Noelia para ejercer su derecho a morir dignamente.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el padre de la joven catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña por la que se autorizó la eutanasia de su hija Noelia.
Con esta decisión, el alto tribunal cierra de forma definitiva la vía judicial y pone fin al pulso legal iniciado para frenar la aplicación de la prestación de ayuda para morir.
La odissea judicial
El conflicto llegó a los tribunales después de que el padre impugnara la resolución administrativa de la Comisión de Garantía, que autorizaba la eutanasia de Noelia. Para el padre, no concurrían los requisitos exigidos por la Ley Orgánica que la regula.
Entre otros argumentos, sostenía que la joven había experimentado cierta mejoría clínica, que padecía trastornos mentales que podían afectar a su capacidad de decisión y que no se encontraba en un auténtico “contexto eutanásico”.
En una primera fase, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona llegó incluso a suspender cautelarmente la eutanasia.
Sin embargo, la sentencia posterior inadmitió el recurso del padre tras reconocer que no estaba legitimado para accionar en defensa de un derecho personalísimo —el derecho a la vida— de una persona mayor de edad y jurídicamente capaz.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Ese criterio fue parcialmente corregido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que reconoció la legitimación del padre para recurrir, pero desestimó el fondo del asunto tras analizar de manera exhaustiva la prueba médica y pericial.
De este modo, el TSJC ya concluyó que la solicitante tenía "plena capacidad para decidir" y que se cumplían todos los requisitos legales para acceder a la prestación de ayuda para morir.
El epicentro del debate
El Supremo asume ahora ese razonamiento y recuerda que la primera de las cuestiones planteadas en casación —la supuesta falta de capacidad de la hija para comprender el alcance de su decisión— ya fue analizada tanto por la Administración como por las dos instancias judiciales previas.
Según el alto tribunal, ambas instancias llegaron a la convicción de que el padre no logró desvirtuar la concurrencia de los elementos exigidos por la ley: ni la capacidad plena de la solicitante, ni la persistencia en su voluntad y ni la existencia de un contexto eutanásico conforme a la normativa vigente.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EP
Una irregularidad “censurable”
El segundo eje del recurso que ahora ha sido inadmitido se centraba en una supuesta vulneración del procedimiento administrativo.
En concreto, el padre cuestionaba la actuación de la llamada “dupla médico-forense”, cuyos integrantes fingieron un desacuerdo para elevar el expediente al Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
El Supremo no pasa por alto esta actuación, que califica —en línea con la sentencia recurrida— de “irregularidad procedimental”, “sorprendente a la par que censurable”. No obstante, concluye que dicha anomalía no tuvo impacto alguno en el resultado final del procedimiento.
Ambos profesionales, señala el tribunal, coincidían en que procedía autorizar la eutanasia y simularon su desacuerdo únicamente para “forzar” una mayor garantía en la toma de decisiones.
Esa maniobra, aunque reprochable, no cambió el sentido de la resolución administrativa ni causó indefensión material, ni a la solicitante de la eutanasia ni al propio padre recurrente.
Recurso inadmitido y auto firme
Con estos argumentos, el Supremo inadmite el recurso de casación y declara firme la resolución. Además, impone las costas procesales al padre, con un límite máximo de 2.000 euros más IVA a favor de la Generalitat de Cataluña, que se opuso a la admisión del recurso.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero Ibáñez, no admite recurso alguno y pone punto final a un caso especialmente sensible, que vuelve a situar en el centro del debate jurídico y social los límites de la intervención familiar, la autonomía personal y la aplicación de la ley de eutanasia en España.
