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Las comunidades de vecinos son las encargadas de velar por el bienestar del edificio o de la urbanización. Para ello hay una serie de normas que cumplir con el objetivo de que la convivencia sea más llevadera.

Por ello, para resolver los conflictos y organizar la convivencia entre vecinos, está la Ley de la Propiedad Horizontal, que establece normas básicas para la organización, gestión y derechos de los vecinos.

La normativa actual establece que cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico debe obtener, de manera obligatoria, la aprobación expresa de la junta de propietarios. Además, claro, de la licencia turística.

Esta exigencia se aplica específicamente a la cesión temporal de viviendas amuebladas y equipadas que se promocionan en canales de oferta turística con fines lucrativos y bajo una normativa sectorial específica.

Si la vivienda no tiene el permiso previo concedido para realizar ese tipo de alquiler y los vecinos justifiquen que se está llevando a cabo ese tipo de actividad, esta será considerada como no autorizada lo que conlleva a que la comunidad intervenga legalmente para evitar problemas en el vecindario.

Hasta el punto de que, si lo consideran oportuno, los vecinos pueden iniciar el proceso legal cuando el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, realiza un requerimiento formal de cesación al infractor.

Este paso es fundamental, ya que advierte formalmente al propietario u ocupante sobre el inicio de “acciones judiciales” si no detiene la actividad turística de inmediato.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, busca evitar no solo el incumplimiento por falta de permiso, sino también el desarrollo de actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o que contravengan los estatutos de la finca.

Si el infractor persiste en su conducta a pesar del requerimiento, el presidente puede entablar una acción de cesación ante los tribunales, siempre que cuente con la autorización previa de la junta de propietarios debidamente convocada.

Es decir, una vez que se haya formalizado la denuncia junto a su requerimiento previo y con el acuerdo de toda la junta, el juez puede intervenir inmediatamente con medidas cautelares e interrumpir la actividad.

El incumplimiento de la ley puede acarrear consecuencias severas hasta el punto de que la justicia puede privatizar el derecho al uso de la vivienda por un periodo de hasta 3 años.