Agricultores recogen la cosecha de naranjas
El Tribunal Supremo da la razón a la patronal en el juicio del convenio agropecuario de Cataluña
Según el Institut Agrícola Català de Sant Isidre, este pronunciamiento firme descarta la obligación legal de adecuar automáticamente las tablas salariales al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y remite a la negociación colectiva
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del sindicato UGT-FICA contra la patronal del convenio agropecuario de Cataluña (Unió de Pagesos, Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Cataluña-JARC e Instituto Agrícola Catalán de San Isidro), confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Según asegura en un comunicado el Institut Agrícola, con este pronunciamiento firme se reconoce que no existe obligación legal de adecuar automáticamente las tablas salariales del convenio agropecuario de Cataluña al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Negociación colectiva
El Tribunal Supremo, según dicha entidad, confirma así que cualquier adaptación debe hacerse en el marco de la negociación colectiva, teniendo en cuenta los diferentes complementos salariales previstos en el convenio.
La sentencia, según Institut Agrícola, reafirma que la revisión del SMI no puede comportar un incremento automático de los salarios: "Este principio, recogido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y reiterado por la doctrina del Tribunal Supremo, protege la negociación colectiva y evita interpretaciones que podrían desvirtuar los convenios".afirma.
"La Patronal valora muy positivamente esta decisión, que pone fin a un proceso judicial que había retrasado injustificadamente la negociación del convenio colectivo. La sentencia refuerza el papel de la patronal y garantiza que el sector pueda negociar sus condiciones laborales, añade.