Revés judicial para el propietario de un piso en la calle Balmes de Barcelona que reclamaba una indemnización de 35.000 euros al Ayuntamiento por permitir el empadronamiento de una mujer que ocupaba ilegalmente su vivienda. El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 7 ha desestimado su demanda y validado la actuación municipal.
El caso se remonta a 2018, bajo la alcaldía de Ada Colau, cuando el ayuntamiento accedió a empadronar a una mujer que reconoció por escrito estar okupando la vivienda. Según pudo saber Crónica Global, la mujer rellenó de su puño y letra la solicitud de padrón, en la que explicaba que, debido a una baja médica que le impedía trabajar y pagar un alquiler, se había visto obligada a okupar el inmueble.
El propietario denunció que la decisión del consistorio retrasó por más de dos años la recuperación del inmueble, lo que les provocó un grave daño económico y patrimonial. Ahora, sin embargo, y tras el pleito celebrado el pasado mes de enero, el juez ha avalado que el empadronamiento se realizó por el cauce legal, sin que exista dolo por parte de la Administración.
Ada Colau, con Janet Sanz, su responsable de Urbanismo
Para el juez, el padrón es válido
Según el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso este medio, el proceso de empadronamiento se realizó tras una inspección municipal en la que un funcionario comprobó que la okupa residía en el domicilio en cuestión.
De este modo, aunque la inquilina no poseía un contrato legal, el fallo determina que "el padrón es un registro de hechos (residencia efectiva), no de derechos (posesión legal del inmueble), y su función no es dirimir controversias sobre propiedad o arrendamiento".
Entonces, la Justicia ha concluido que si se comprobó mediante una inspección que aquella era la residencia habitual de la mujer, el empadronamiento es válido "sin imponer la obligación de exigir un título de propiedad o contrato de arrendamiento".
Imagen de archivo del exterior de la Ciudad de la Justicia
El propietario pudo denunciar igualmente
Asimismo, la sentencia también recuerda que el empadronamiento "no impidió a la parte recurrente ejercer acciones legales para recuperar el inmueble", en relación con la primera demanda que interpuso el propietario para echar a la mujer por la vía judicial y recuperar el piso.
Sin que se pueda acreditar --prosigue el fallo-- que el empadronamiento fuera la causa directa y exclusiva del perjuicio económico alegado. Por tanto, concluye que no existe nexo causal suficiente entre la actuación administrativa --empadronar a la okupa-- y el daño patrimonial reclamado --la indemnización de 35.000 euros--.
Un argumento que conduce al juez a concluir que el Ayuntamiento "actuó conforme a la legalidad vigente y utilizó mecanismos válidos para acreditar la residencia".
Piden revocar la sentencia
En la otra cara de la moneda, esta resolución no ha sido del agrado del propietario. Por ello, junto con su abogado, José María de Palacio Rodríguez Solano, ya han presentado un recurso de apelación ante el mismo Juzgado Contencioso-Administrativo núm.7 de Barcelona con el objetivo que el juez revoque la sentencia de instancia, estime íntegramente la demanda y condene al Ayuntamiento al pago de la indemnización.
Fachada del Ayuntamiento de Barcelona
En el recurso, consultado por Crónica Global, se insiste en que el empadronamiento de la okupa se hizo "sin comprobar suficientemente la legitimidad de la ocupación del inmueble", lo que, según la parte apelante, supuso una actuación negligente de la administración.
Es más, Palacio Rodríguez Solano incide en que la actuación del consistorio provocó un grave perjuicio económico al propietario, y que, según su versión, el empadronamiento dificultó y retrasó el proceso de desalojo.
Aluden a una interpretación laxa
Para la parte apelante, es decir el propietario, el juez de lo contencioso-administrativo interpreta de forma errónea la normativa sobre el padrón municipal. Y si bien es cierto que la ley no obliga a que el Ayuntamiento exija un título de propiedad o arrendamiento, sí impone el deber de verificar que los datos sean ciertos y evitar que se lesionen derechos de terceros (como el derecho de propiedad).
En la misma línea, el abogado del propietario sostiene que la interpretación que ha hecho el juez legitima la okupación ilegal de viviendas, generando "situaciones injustas". Es por ello que reitera su solicitud para que se condene al Ayuntamiento a indemnizar con 34.236 euros a su cliente por los perjuicios derivados de la okupación.
Un agravio que, según consta en el recurso, se ha calculado conforme a los valores oficiales de alquiler de la administración. Con todo, el letrado también solicita la expresa imposición de costas.
