
Imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional
Cuatro agentes de la Policía Nacional quedan excluidos de la ley de Amnistía por una actuación en el 1-O
Los funcionarios se sentarán en el banquillo de los acusados por haber utilizado balas de goma en "un contexto inadecuado", provocando que un manifestante perdiera un ojo
Más noticias: La Audiencia de Barcelona amnistía y archiva la causa contra 46 policías por su actuación ante el referéndum ilegal del 1-O
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La Audiencia de Barcelona sentará a cuatro agentes de la Policía Nacional en el banquillo de los acusados por una actuación policial durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, en la que un manifestante, Roger Español, perdió un ojo como consecuencia del impacto de una bala de goma.
Según el auto emitido por la Sección Segunda, y al que ha tenido acceso Crónica Global, la Audiencia concluye que los hechos en cuestión no están cubiertos por la Ley de Amnistía. Y, a pesar de que no hubo dolo, es decir, intención de dañar, la actuación policial queda excluida porque la víctima, Roger Español, perdió un órgano.
Esta excepción queda recogida en el articulo 2.a de dicha ley, en el que se especifica que se excluye del ámbito de aplicación todos los "actos dolosos contra las personas que hayan causado […] la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro".
"Un contexto inadecuado"
Según la acusación, el escopetero del Cuerpo Nacional de Policía disparó al menos tres veces con balas de goma, siendo el tercer disparo, realizado a una distancia de 14,2 metros, el que habría provocado la pérdida del ojo.
Los otros tres agentes, un inspector y dos subinspectores, son quienes habrían ordenado o autorizado el uso de las balas de caucho a una distancia peligrosa y en un contexto inadecuado, siempre según la acusación.

Una imagen de un agente de la UIP de la Policía Nacional
Sobreseimiento parcial
Por otro lado, la Audiencia decreta el sobreseimiento libre del herido, quien había sido acusado de un delito de atentado contra agente de la autoridad por presuntamente lanzar conos y vallas contra los policías.
La sala considera que, en su caso, sí le corresponde la medida de gracia, ya que este delito no se encuentra entre las exclusiones de la ley.
Además, la causa también se archiva contra tres policías (dos de ellos mantienen la acusación por las graves lesiones a Roger Español) que golpearon a un grupo de manifestantes que realizaron una sentada en la calle Sardenya de Barcelona para impedir el acceso de las fuerzas de seguridad a uno de los centros de votación.
Según el auto, en esta ocasión, la intervención policial tuvo como único objetivo despejar la vía, por lo que en ningún caso puede considerarse como un presunto delito de tortura, tal y como argumentaban las acusaciones.
En contra de la opinión del fiscal
Esta decisión, sin embargo, no se corresponde a la petición de la Fiscalía de Barcelona que pidió el sobreseimiento total de la causa. Incluidos, de los cuatro agentes.
En su discurso, el fiscal concluye que los disparos se efectuaron contra el suelo y que se hizo un uso "reglamentario" de las balas de goma. Además, de su escrito se extrae que no fueron tres disparos, sino uno solo.
Además, considera que queda probado que hubo un "empleo progresivo de medios" antes de utilizar las bocachas que lanzan las pelotas de goma. "Ha resultado indiciariamente acreditado que se emitieron hasta tres advertencias por megafonía informando de que habría una intervención policial en caso de no producirse el desalojo voluntario de la zona", se extrae del escrito del fiscal.
"Únicamente cuando resultó insuficiente el empleo de estas herramientas [las defensas reglamentarias], y a la vista del lanzamiento de objetos, se ordenó disparar: primero salvas, y, finalmente, pelotas de goma", zanja el texto.