Una "brutal agresión" en las duchas de la cárcel de Quatre Camins se queda sin castigo
- El Tribunal Supremo considera insuficiente el testimonio del reo apalizado y evita pronunciarse sobre una investigación tachada de "deficiente"
- Más información: El CSIF acusa al director de Quatre Camins de "poner en riesgo a trabajadores y reclusos" y exige su cese
Una "brutal agresión" en las duchas de la cárcel barcelonesa de Quatre Camins ha quedado sin castigo. El Tribunal Supremo considera que el testimonio de la víctima es insuficiente y ha absuelto al acusado por falta de pruebas "periféricas" o "colaterales".
Sucedió el 8 de marzo de 2016 en las duchas del módulo 1 de esta prisión, sita en La Roca del Vallès. La Justicia solo ha podido probar que en la agresión intervinieron "al menos cuatro" agresores, tal y como expone la víctima, pero ha exculpado al único imputado.
El testimonio de la víctima, insuficiente
La Audiencia Provincial de Barcelona consideró en primera instancia que la versión del denunciante no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
"No hay corroboraciones periféricas que avalen la identificación que realiza de su agresor", decía la sentencia.
El testimonio puede valorarse como prueba de cargo, pero si es la única "debe extremarse el rigor en su análisis" y debe "la persistencia en la incriminación, la ausencia de móviles espurios y la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo".
Uno de los testigos no declaró
Circunstancias que ni la Audiencia ni ahora el Tribunal Supremo considera que concurren. Y esto es así porque uno de los testigos, un preso que sacó a la víctima de las duchas, no declaró en el juicio, y existen además "variaciones" en las manifestaciones del agredido.
Ante la "ausencia de algún elemento corroborador y otros datos colaterales" sobre la intervención del acusado "en la brutal agresión", "solo cabe un pronunciamiento absolutorio", afirma el Supremo.
Silencio sobre las críticas a la investigación
Nada dice el tribunal respecto a la queja sobre la "deficiente investigación realizada en el centro penitenciario" porque "escapa" a su competencia. En un recurso ante el Supremo, "no son alegables déficits en la investigación salvo que repercutan en la decisión de fondo o puedan ser subsanados" mediante algún pronunciamiento.
Tampoco se pronuncia sobre la eventual responsabilidad patrimonial de la administración penitenciaria que la víctima considera "patente". De existir, "lo que no se descarta como señala el TSJ", debería promoverse en otras instancias ajenas a la jurisdicción penal, dado que el acusado ha sido absuelto.