Ignasi Jorro Miriam Saint-Germain

Brian Raimundo Céspedes, el violador de Igualada (Barcelona), ha sido sentenciado a 35 años de cárcel. La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a más de tres décadas de cárcel al joven que violó salvajemente a una chica de 16 años cuando ésta salía de la discoteca Èpic la noche de Halloween en 2021. Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), 20 años son por un delito de asesinato en grado de tentativa y 15 años por la agresión sexual consumada. El tribunal de la sección 10 ha establecido, en ambos delitos, la agravante de discriminación por razón de género.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Crónica Global, la pena se completa con la prohibición de acercarse a menos de 1.000 de la víctima y a comunicarse con ella por cualquier vía. Asimismo, se establece una libertad vigilada de 10 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión; y la prohibición durante 20 años de realizar cualquier actividad o profesión que suponga contacto con menores. Con todo, la sentencia fija una indemnización de 332.727 euros.

Actuó a sabiendas de que podía acabar con su vida

Para el tribunal de la sección 10 queda probado que Brian Raimanundo C. fue la persona que de "forma sorpresiva" atacó a la joven la madrugada de 1 de noviembre de 2021. Según se extrae del texto, el acusado "golpeó fuertemente y repetidas veces en la cabeza de la víctima, sabedor de que con ello había una alta probabilidad de que acabara con su vida". A continuación, "con el propósito de incrementar el dolor de su víctima" y "con absoluto desprecio a su libre determinación sexual" la violó de manera salvaje con todo tipo de miembros corporales y objetos. 

Tras los 20 minutos que duró la brutal agresión, el procesado la abandonó mientras se desangraba en el asfalto del polígono industrial de Igualada, donde la interceptó. Según el tribunal, Brian Raimundo era plenamente consciente de que "las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata" incrementarían el sufrimiento de la joven, así como las posibilidades de que muriera. Para más inri, la dejó desnuca, llevándose la ropa de la víctima consigo. 

Brian Raimundo, el acusado de intento de asesinato y violación a una adolescente en Igualada, durante un juicio en la Audiencia de Barcelona LORENA SOPENA - EUROPA PRESS

Este comportamiento, añade el fallo, "es un plus agravatorio en la conducta del procesado". Pues tras la agresión y consciente de que todavía seguía viva, "la abandonó en el lugar de los hechos, espacio solitario, poco iluminado y apartado de la vía pública, con escasas posibilidades de ser auxiliada por terceras personas". 

La joven tardó un año en curar las heridas

Las lesiones causadas por la agresión, recoge el fallo, precisaron de "365 días para su curación, de los cuales 332 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales". Sin contar con las secuelas físicas y psicológicas. Entre otras, el fallo recoge trastorno de estrés postraumático grave, hipoacusia en oído izquierdo leve, acúfenos en oído izquierdo o perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en abdomen en grado moderado”. 

Para determinar los delitos y la pena, el tribunal, asegura, que se ha basado en las testificales y periciales reconstruidas durante el juicio, haciendo hincapié en la declaración de los doctores que trataron a la joven tras la agresión. Según relataron los facultativos, las lesiones que presentaba la joven eran mortales de necesidad. “Las vemos más en la sala de autopsias que en una consulta”, precisó uno de ellos. Por consiguiente, afirma el tribunal para justificar el delito de tentativa de homicidio, “no cabe duda de la peligrosidad de los medios utilizados y que eran susceptibles de producir la muerte de la víctima”.

Agravantes de género y ensañamiento

En definitiva, afirma el tribunal, "se reproduce un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante del procesado hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino". Este comportamiento de "dominación y humillación" se puso de manifiesto "no sólo al golpear repetidas veces y de manera innecesaria a la víctima, sino desplegando una violencia desmedida con aquellas partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina". 

Asimismo, la sentencia establece que los hechos se cometieron con ensañamiento. Pues tras golpearla repetidamente en la cabeza, ocasionándole tres lesiones que, por separado, ya podrían haberle causado la muerte, el acusado siguió agrediéndola, propinándole golpes por todo el cuerpo. Golpes, insiste el tribunal, "innecesarios por cuanto no conducían directamente a matarla, sino, y sobre todo, a lesionarla de manera salvaje".