¿Qué pasa si me niego a acudir a la mesa electoral en las Elecciones en Cataluña 2024?
Estas son las posibles sanciones por no acudir a la mesa electoral si te han convocado, aunque también hay algunas excusas a las que te puedes acoger
10 mayo, 2024 13:44Noticias relacionadas
Las elecciones catalanas del 12 de mayo ya están aquí. Un total de 5.754.840 catalanes están llamados a votar por alguno de sus principales candidatos. De ellos, sólo a más 24.000 les va a tocar estar en una mesa electoral, lo que supone una responsabilidad que no muchos están dispuestos a tomar. Pero no hacerlo tiene sus consecuencias y a continuación te contamos todos los detalles.
Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales. Entre sus principales funciones les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.
Así es cómo se componen las mesas electorales
Cada mesa electoral está integrada por tres personas: un presidente y dos vocales. Cualquier persona censada en Cataluña, mayor de 18 años, menor de 70 y que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de una mesa electoral como vocal.
Para ser presidente se debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.
Cuál es el proceso para seleccionar a los miembros de mesa
La formación de las mesas corresponde a los consistorios, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la Zona. El nombramiento de los integrantes de las mesas electorales es competencia por tanto de cada ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier mecanismo al azar, según indica en su web el Ministerio del Interior.
Los sorteos se llevan a cabo entre los días vigésimoquinto y vigésimonoveno posteriores a la convocatoria, en este caso, el sorteo se realizará entre los días 13 y 17 de abril. Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la sección que cumplan con los requisitos ya citados. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
¿Cómo se notifica si formas parte de una mesa electoral?
A los designados por el ayuntamiento se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguiente al sorteo, aunque puede que la notificación se retrase unos días, algo que en ningún caso puede servir como excusa para no acudir a la mesa electoral. Los elegidos recibirán, junto a la notificación, un manual de instrucciones. De haber sido seleccionado, habrías recibido la notificación a partir del 20 de abril.
La ley electoral no obliga a los ayuntamientos a hacer públicos los resultados de estos sorteos, solo a notificárselo a los elegidos, aunque algunos consistorios si hacen públicos los listados para que cualquier ciudadano pueda comprobarlos.
Cuáles son las obligaciones si te toca ir a la mesa electoral
Es allí cuando se inicia el problema. ¿Qué pasa si a uno le toca formar parte de una mesa electoral? Como bien dicta la ley, los cargos de miembros de la mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las ocho de la mañana en su correspondiente mesa electoral.
Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.
Pena de cárcel si no acudes a la mesa estando convocado
Los cargos de miembros de mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes. Todos ellos se han de presentar en el colegio a la hora citada. Si alguien no presenta ninguna alegación para ir y no se presenta puede tener problemas.
Aquellas personas que decidan saltarse la ley, pueden acabar en prisión. La pena es de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Así lo recoge el texto del artículo 143 de La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG): “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”.
¿cómo librarse de la mesa electoral? ¿Qué excusas son válidas?
No obstante, como se ha dicho anteriormente, existe una serie de circunstancias que pueden eximir de esta responsabilidad y que deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los siguientes supuestos:
- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.
- Las personas con algún tipo de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.
- Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo los siguientes casos:
- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas en estas circunstancias:
- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Cómo y cuándo se aprueba el pretexto
En cualquier caso, todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011de la Junta Electoral Central.
La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.
Cuánto se cobra por ir a la mesa electoral
Si uno no se puede salvar, debe tener en cuenta que si uno es presidente, vocal o suplente que le ha tocado estar en la mesa, tienen algunas retribuciones o ventajas.
- Percibirán una dieta. Dicha dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.