La justicia condena a un manifestante pro Hasél, pero considera la pena “excesiva” y sugiere su indulto
El tribunal de la Sección 5 de la Audiencia de Barcelona le impone una pena de tres años de cárcel por atentado contra la autoridad
3 noviembre, 2023 13:00Noticias relacionadas
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a uno de los dos acusados de arrojar objetos contra los Mossos d’Esquadra durante las manifestaciones en contra del encarcelamiento del rapero Pablo Hasél en Barcelona en febrero de 2021. No obstante, el propio tribunal considera la pena "excesiva" para su conducta y emplaza al condenado a que solicite un indulto.
El tribunal le ha impuesto una pena de tres años de prisión por el delito de atentado contra la autoridad con utilización de objetos peligrosos y lo ha absuelto del de desórdenes públicos. La pena es mucho menor de lo que pedía la fiscalía, que inicialmente solicitaba para ambos una condena de seis años de prisión.
La condena es "posiblemente excesiva"
La sección 5 de la Audiencia de Barcelona lo ha condenado basándose en los testimonios de los agentes de los Mossos d’Esquadra, cuyos relatos fueron “coincidentes”, recoge el auto. "Ante el testimonio claro y contundente de tres personas que afirman con seguridad que el acusado lanzó botellas, y que se fijaron específicamente en él por ser quien se adelantaba en el grupo, existe prueba suficiente para tener por acreditado este hecho", subraya el auto.
Aun así, el tribunal expresa que le impone una pena de tres años porque no puede imponerle, por este delito, una inferior, si bien considera que es “posiblemente excesiva” y lo emplaza a solicitar un indulto.
El otro acusado, absuelto
El mismo tribunal ha acordado absolver al otro joven de todos los delitos que se le imputaban al considerar que no ha quedado probado que atacara los furgones de los Mossos d’Esquadra ni a los agentes.
La sentencia recoge que, en este caso concreto, los policías "no fueron suficientemente precisos" en sus declaraciones de "cuál era el blanco contra el que se arrojaban las piedras". "No queda suficientemente claro que los lanzamientos de piedras fuesen dirigidos a personas que estuvieran en el exterior de las furgonetas, y esa duda ha de resolverse a favor del acusado, en aplicación del principio in dubio pro reo", manifiesta el tribunal.